Los Títulos de Nobleza conforman y constituyen un reconocimiento histórico de secular tradición en el mundo. Fueron siempre otorgados por los reyes a personas destacadas por su labor, su conducta y trayectoria y especialmente en Europa a lo largo de los últimos dos milenios. No obstante ello, el Descubrimiento, Conquista, Evangelización y Colonización del Continente Americano, salvo claras, precisas y notables excepciones, los desvinculo de la larga y secular tradición, más allá de que, especialmente en Hispanoamérica, los Hijosdalgos, descendientes de solares conocidos, fueron los principales hacedores del procesos conquistador, y que vinieron segundones de casas nobles y aun nobles titulados desempeñaron cargos destacados especialmente en los Virreinatos creados para administrar en nombre del Rey de España, el extenso, rico y desconocido territorio americano.
Sucede que para 1492, la España Católica estaba unificada a la sombra de Fernando e Isabel, de Castilla y Aragón, se había vencido no solo a los moros, también a la nobleza levantisca que tenía en tiempos medievales un poder competitivo con la Corona y esto impulsaba a cuidar que en América no surgieran hechos similares.
En el Río de la Plata no hubieron excepciones a esta regla general, y si bien no se concedieron títulos de nobleza masivamente, si varios Virreyes de su jurisdicción los ostentaron. No debemos olvidar que los Ortiz de Rosas lo poseyeron inicialmente (”Marques de la Conquista”), que Don Santiago de Liniers fue Conde de Buenos Aires, y antes aun el Marques Don Rafael de Sobremonte, etc.
Producida la Revolución del 25 de Mayo de 1810,la Independencia Nacional de 1816 y la Asamblea de 1813,imbuidos todos de un espíritu revolucionario inspirado en factores diversos pero en los cuales la impronta de la Revolución Francesa y la Independencia de las 13 Colonias Americanas parecieron señar fuertemente estos acontecimientos y sus primeras leyes escritas, los títulos de nobleza que hubieran podido existir o sobrevivir en el Río de la Plata, fueron suprimidos negándose una parte importante de la historia colonial y la tradición secular peninsular. Esto acaeció de manera simultánea y por iguales influencias a lo largo y ancho de todo el territorio americano, salvo el Imperio del Brasil que desde 1822 estableció su independencia como tal y la formación de su Imperio, vigente hasta 1889.
Los intentos de dotar a estas tierras de una organización política fluctuaron entre un sistema monárquico constitucional y una república, esta ultima vista con cierta desconfianza a la luz de los acontecimientos que se produjeron en Francia defendiéndose la idea de la monarquía, aún por los Padres Fundadores de la Nación como el General Jose de San Martín y el General Manuel Belgrano. De haberse fraguado esto, los títulos nobiliarios habrían sido reivindicados y respetados los que ya existían.
Sucesos similares ocurrirían en México, que tuvo dos imperios a lo largo de su Historia pos-revolucionaria, tiempo en el que se otorgo esta gracia, y aun en el mediterráneo Paraguay, cuyo Mariscal Presidente Don Francisco Solano López, conciliaba la idea de una monarquía constitucional aun a principios de la primera mitad del siglo XIX.
En 1853, la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 16º expresaba de manera concreta el espíritu revolucionario a cuyo amparo surgió la Independencia, declarando que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…etc.”.
No obstante ello quedaba claramente establecido que no se prohibían los títulos de nobleza, simplemente no se los reconocía como elementos distintivos para imponer superioridad entre los ciudadanos argentinos tenidos todos como iguales ante el derecho y la ley, lo que resulta muy justo y cierto. Esta no prohibición, se ratifica en el hecho de encontrar en la Republica Argentina a lo largo de los doscientos años de vida republicana, la existencia de títulos de nobleza llevados por figuras celebres o miembros de familias notables. (El Barón de Marchi, yerno del General Roca lo llevaba). Hallamos entonces, numerosos casos en las historias genealógicas del patriciado argentino e incluso los títulos pontificios que la Santa Sede concediera a expectables damas de la sociedad porteña en gratitud por su desprendimiento hacia el bien común y la causa de la Vera Fe. Es la razón por la que Doña Mercedes Castellanos de Anchorena fue Condesa Pontificia o Da. Maria Harilaos de Olmos, Marquesa Pontificia, etc.
La restitución y el reconocimiento histórico de los títulos de nobleza en la Republica Argentina del siglo XXI, en nada se opondría al dictado constitucional del articulo 16 si lo entendemos en su espíritu real: el reconocimiento histórico hacia una concesión graciosa con carácter honorario como lo son los “doctorados honoris causa” que determinadas universidades otorgan a figuras sobresalientes de la sociedad, los premios y meritos, las designaciones de “ciudadanos ilustres”,o en menor grado de merito las controvertidas “jubilaciones de privilegio” etc. Todo ello y si solo ello fuera entendido de manera literal y absoluta, si sedebiera entender como opuestos a la condición igualitaria y equitativa en la ciudadanía, ninguna de estas designaciones tendría validez real al oponerse al citado articulo constitucional.
La reivindicación histórica del uso público de los títulos de nobleza constituyen una valoración de nuestra propia historia nacional y el reconocimiento hacia nuestros orígenes pasados, sean hispano-latinos o indígenas -no debe olvidarse que en los pueblos originarios existieron, desde los mas evolucionados pueblos de Mesoamérica, hasta los menos desarrollados del Río de la Plata.
Los fragores de la revolución jacobina y radicalizada, están atemperados por la razón, la libertad y el sentido común. El estado de derecho y la plena vigencia de los derechos del Hombre y el Ciudadano ratificados tras la segunda conflagración mundial y recogida por nuestra Carta Magana, nos permite revisar nuestro pasado a la luz de la verdad en el año del Bicentenario de la Revolución.
Por lo expresados se impone y en acuerdo constitucional, el dictado de una LEY DE REIVINDICACION HISTORICA DE LOS TITULOS DE NOBLEZA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, que no modifique, sino reafirme el Art.16º pero lo clarifique destacando que el uso de los títulos nobiliarios son de carácter exclusivamente honorarios y no constituyen formas o medios de quebrar la equidad ciudadana, muy por el contrario, constituyen la revalorización de una practica de antiquísimo uso del cual somos herederos directos como hispanoamericanos
Publicado en: http://www.corrientesopina.com.ar
Datos del Autor
Miguel Fernando Gonzalez Azcoaga
Profesor en Historia y Geografía y Licenciado en Historia. Nativo de Itatí. Miembro de Número de la Junta de Historia de Corrientes, del Instituto Correntino de Ciencias Genealógicas, del Instituo de Investigaciones Históricas y Culturales de Corrientes y Director del Museo Histórico de Corrientes "Tte. de Gdor. Manuel Cabral de Melo y Alpoin". Es autor de libros y folletos sobre Historia de Corrientes.