Cuando Isabel y Fernando accedieron al trono gobernaron sobre tres grupos de vasallos, organizados en otras tantas comunidades autónomas, según la religión que profesaban sus miembros: cristianos, moros y judíos. Ahora bien, el grupo mayoritario, el de los cristianos, consideraba que sólo él tenía el derecho de hacer proselitismo y favorecer las conversiones a su propia fe. Un cristiano que se hiciera judío se transformaba en hereje y así se consideraba a los judaizantes -cristianos ``nuevos''- que después de su conversión, aunque no hubiera sido voluntaria, volvían a la fe y práctica del judaísmo.
Para esta clase de delitos los Reyes Católicos retomaron la idea de establecer una jurisdicción especial, una inquisición, con el objetivo de lograr la unidad religiosa y evitar que los conversos mantuvieran ritos o prácticas judaicas. En consecuencia, y a través de emisarios, los reyes iniciaron gestiones en Roma que culminaron con la bula Exigit sincerae devotionis que el papa Sixto IV firmó el 1ú de noviembre de 1478, por la que los autorizaba a designar inquisidores que gozasen de la jurisdicción, potestad y autoridad de los obispos. Esta bula significaba la creación del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.
La primera alusión al Tribunal de la Inquisición de Galicia, también conocido como el Tribunal de Santiago, es muy tardía. Data de 1520, cuando se nombra como inquisidor en el reino de Galicia al licenciado Maldonado y, cinco meses más tarde, al maestro Arteaga. Fue difícil para ambos estructurar un aparato burocrático suficientemente sólido como para garantizar la permanencia inquisitorial en Galicia.
La misión de ambos inquisidores no fue lo suficientemente constante ni continuada y, a modo y usanza de los inquisidores medievales, ejercieron de modo ambulante y tan sólo ocasionalmente. Esta situación provocó que, desde el año 1532, el reino de Galicia permaneciera dependiente del tribunal conocido por el Santísimo Oficio de Castilla la Vieja y del reino de León.
Cuando los inquisidores comenzaban a operar en un distrito, presentaban en primer lugar sus credenciales a la Iglesia local y a las autoridades seglares, y lo hacían saber a la población el domingo o día festivo, en la misa. Después del sermón, el inquisidor leía un edicto que contenía una relación detallada de indicios -se recogen tanto usos y costumbres cotidianas como ritos practicados en las principales fiestas judías- por los que se podía descubrir a un judaizante. El Santo Oficio de la Inquisición consideraba que debía acusarse a todos aquellos que hayan ayunado el ayuno mayor que dicen del perdón.
Es, precisamente, la acusación de haber hecho el ayuno grande uno de los cargos que más se repiten en el auto de fe que tuvo lugar en Santiago de Compostela, el 11 de mayo de 1608, contra vecinos de Ribadavia. En sus declaraciones, casi la mitad de los procesados -26 de un total de 43- afirman haber ayunado el ayuno grande y haberlo guardado como día de fiesta. No hay, sin embargo, unanimidad a la hora de afirmar quienes son los que dan el nombre de día grande a esta festividad. En algunos casos, se asegura que éste es el nombre que le dan a la festividad los judaizantes.
Por ejemplo, Pedro Álvarez declara que había guardado por fiesta el día que llaman grande los judaizantes; o Gaspar Álvarez que se expresa en términos muy semejantes. En otros casos, se afirma que es el nombre que le dan los judíos. Así, Fernando Gómez o Jacome de Olibeira reconocen que habían ayunado y guardado por fiesta el día que los judíos llaman grande.
Este último confiesa, además, que se ponía cuello y camisa limpia y ropa de fiesta con el mismo recato y respeto que podía.
Por su parte, Beatriz Méndez, también hace referencia al cambio de vestido durante la celebración de este día pero ella aunque sabía que el dicho día se había de componer y adecear su persona, no lo hacía por no ser descubierta.
El ayuno era absoluto, sin comer ni beber, tal y como reconoció Duarte Coronel cuando declaró que había ayunado el día del ayuno grande sin comer ni beber en todo el día hasta la noche y que al final del día había cenado cosas de pescado. Afirmación, esta última, corroborada por Antonio Morais y Jorge Álvarez, que también reconocen haber cenado a la noche cosas de pescado y no carne. La cena tenía lugar salidas las estrellas tal y como confiesan Fernando Álvarez, Susana Vázquez o Antonio Vázquez.
Para esta clase de delitos los Reyes Católicos retomaron la idea de establecer una jurisdicción especial, una inquisición, con el objetivo de lograr la unidad religiosa y evitar que los conversos mantuvieran ritos o prácticas judaicas. En consecuencia, y a través de emisarios, los reyes iniciaron gestiones en Roma que culminaron con la bula Exigit sincerae devotionis que el papa Sixto IV firmó el 1ú de noviembre de 1478, por la que los autorizaba a designar inquisidores que gozasen de la jurisdicción, potestad y autoridad de los obispos. Esta bula significaba la creación del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.
La primera alusión al Tribunal de la Inquisición de Galicia, también conocido como el Tribunal de Santiago, es muy tardía. Data de 1520, cuando se nombra como inquisidor en el reino de Galicia al licenciado Maldonado y, cinco meses más tarde, al maestro Arteaga. Fue difícil para ambos estructurar un aparato burocrático suficientemente sólido como para garantizar la permanencia inquisitorial en Galicia.
La misión de ambos inquisidores no fue lo suficientemente constante ni continuada y, a modo y usanza de los inquisidores medievales, ejercieron de modo ambulante y tan sólo ocasionalmente. Esta situación provocó que, desde el año 1532, el reino de Galicia permaneciera dependiente del tribunal conocido por el Santísimo Oficio de Castilla la Vieja y del reino de León.
Cuando los inquisidores comenzaban a operar en un distrito, presentaban en primer lugar sus credenciales a la Iglesia local y a las autoridades seglares, y lo hacían saber a la población el domingo o día festivo, en la misa. Después del sermón, el inquisidor leía un edicto que contenía una relación detallada de indicios -se recogen tanto usos y costumbres cotidianas como ritos practicados en las principales fiestas judías- por los que se podía descubrir a un judaizante. El Santo Oficio de la Inquisición consideraba que debía acusarse a todos aquellos que hayan ayunado el ayuno mayor que dicen del perdón.
Es, precisamente, la acusación de haber hecho el ayuno grande uno de los cargos que más se repiten en el auto de fe que tuvo lugar en Santiago de Compostela, el 11 de mayo de 1608, contra vecinos de Ribadavia. En sus declaraciones, casi la mitad de los procesados -26 de un total de 43- afirman haber ayunado el ayuno grande y haberlo guardado como día de fiesta. No hay, sin embargo, unanimidad a la hora de afirmar quienes son los que dan el nombre de día grande a esta festividad. En algunos casos, se asegura que éste es el nombre que le dan a la festividad los judaizantes.
Por ejemplo, Pedro Álvarez declara que había guardado por fiesta el día que llaman grande los judaizantes; o Gaspar Álvarez que se expresa en términos muy semejantes. En otros casos, se afirma que es el nombre que le dan los judíos. Así, Fernando Gómez o Jacome de Olibeira reconocen que habían ayunado y guardado por fiesta el día que los judíos llaman grande.
Este último confiesa, además, que se ponía cuello y camisa limpia y ropa de fiesta con el mismo recato y respeto que podía.
Por su parte, Beatriz Méndez, también hace referencia al cambio de vestido durante la celebración de este día pero ella aunque sabía que el dicho día se había de componer y adecear su persona, no lo hacía por no ser descubierta.
El ayuno era absoluto, sin comer ni beber, tal y como reconoció Duarte Coronel cuando declaró que había ayunado el día del ayuno grande sin comer ni beber en todo el día hasta la noche y que al final del día había cenado cosas de pescado. Afirmación, esta última, corroborada por Antonio Morais y Jorge Álvarez, que también reconocen haber cenado a la noche cosas de pescado y no carne. La cena tenía lugar salidas las estrellas tal y como confiesan Fernando Álvarez, Susana Vázquez o Antonio Vázquez.
La declaración más detallada se obtiene del testimonio de Manuel Gómez, de 42 años de edad y comerciante de paños, quien declaró que había ayunado los años que había podido el día grande, guardándole por fiesta, no comiendo en todo el día hasta la noche, y entonces cenaba cosas de pescado; y por solemnidad del dicho día se vestía con camisa limpia y ropas mejoradas, y que por el mismo respeto a veces se lavaba las manos. Decía esta oración de la ley de Moisés, que comienza ``Bendito Adonais que me hiciste y criaste'', y algunos salmos de David sin Gloria Patri.
Cronológicamente, el día del ayuno mayor tiene lugar el décimo día del año judío y suele coincidir con la mitad del mes de septiembre del calendario cristiano, por lo que no hay ninguna duda de que es a esta festividad a la que se refieren Ana de Mena y Felipe Álvarez cuando reconocen haber ayunado por el mes de septiembre.
En la documentación inquisitorial gallega también se hace referencia al ayuno de Iom Kipur como el ayuno que cae por el tiempo de la vendimia puesto que, habitualmente, ésta tiene lugar a finales de septiembre.
Por este motivo, Antonio de Morais y Catalina de León declaran, respectivamente, que habían ayunado algunas veces un ayuno que cae por las vendimias o que había ayunado por el tiempo de las uvas.
Otros acusados hacen alusión al calendario lunar para establecer la referencia cronológica de la festividad. Así Juan López Hurtado, Inés Díaz o Fernando Méndez dicen que habían ayunado algunas veces a los diez días de la luna de septiembre o Felipe Álvarez quien reconoce haber ayunado el ayuno mayor del mes de septiembre, que cae a los diez días del mes de septiembre.
El hecho de que el calendario hebreo esté basado en el calendario lunar provoca que las fiestas no tengan un día fijo sino que varíen cada año. Este hecho queda recogido en la acusación contra Francisco Chaves y Silva cuando un testigo declara que le había oído hablar con otra persona sobre cuando caía el ayuno de las vendimias, que guardaban y ayunaban los judíos y la dicha cierta persona, judaizante, había dicho que era de allí a tres días, y el dicho Chaves había dicho que no era sino al otro día siguiente, y que él lo pensaba guardar y ayunar al dicho día como lo habían hecho otras veces.
Todos los acusados, excepto cinco que ya habían muerto en el momento de dictar la sentencia, fueron reconciliados -admitidos de nuevo en la Iglesia Católica-, confiscados sus bienes y condenados a penas de cárcel que oscilaron entre un año, las menos, y cadena perpetua en algunos casos irremisibles, las más duras.
En definitiva, la acusación contra los conversos de mantenerse fieles a la Ley de Moisés, fuera cierta o no, provocó el enfrentamiento, a lo largo de más de cuatro siglos, entre ``cristianos viejos'' y ``cristianos nuevos'', con graves consecuencias personales y económicas para estos últimos.
Fuentes y bibliografía utilizada
Fuentes originales:
Archivo Histórico Nacional, Sección Inquisición, legajo 2042, expedientes 45 y 51. Información transcrita por Éstevez Pérez, XR.
Bibliografía:
Antonio Rubio, MG. de, Los judíos en Galicia (1044-1492), Fundación Pedro Barrié de la Maza, A Coruña, 2006.
Cantera Montenegro, E., Aspectos de la vida cotidiana de los judíos en la España medieval. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1998.
Contreras, J.; El Santo Oficio de la Inquisición en Galicia (poder, sociedad y cultura). Akal, Madrid, 1982.
Pérez, J.; Crónica de la Inquisición en España. Ediciones Martínez Roca, Barcelona, 2002.
@Autor:Dra. Mù Gloria de Antonio Rubio (Instituto de Estudios Gallegos ``Padre Sarmiento'' (CSIC-Xunta de Galicia))/AuroraDigital