El Fuero del Baylío beneficia a una divorciada de Jerez de los Caballeros
La Audiencia de Badajoz le adjudica la mitad de la venta de ganado que hizo su marido, al aplicar la norma del siglo XIII
Se asegura que fue en el siglo XIII, reinando Fernando III, cuando en Jerez de los Caballeros, un baylío (autoridad puesta por la Orden del Temple) autorizó que hombres y mujeres se casaran bajo el régimen de comunidad universal, con lo que los dos miembros del matrimonio compartían todo a medias. Lo de uno era del otro, sin distinciones. Ocho siglos después el llamado Fuero del Baylío sigue estando vigente en Jerez de los Caballeros y otras 18 localidades. Se ha invocado en el divorcio de un matrimonio de esa localidad.
La Audiencia Provincial de Badajoz aplica el Fuero para obligar a un vecino de Jerez a dar a su exmujer la mitad del dinero que obtuvo al vender varias cabezas de ganado. Durante la tramitación del divorcio el marido vendió tres vacas y una becerra de raza frisona, percibiendo 3.132 euros, que dispuso en su beneficio. La Audiencia indica en la sentencia que con el fuero del Baylío, «se hacen comunes lo que cada esposo aporta al matrimonio y lo adquirido durante su vigencia por cualquiera de ellos, que se sujetará a partición, como si fueran gananciales, al disolverse el vínculo». La sentencia es muy clara. «Si donde antes existía ganado bovino, ahora existe dinero procedente de su venta, este dinero es también ganancial y, por tanto, debe incluirse en el activo de la sociedad».
La familia de la mujer ha intentando que el exmarido pagara parte de los 79.000 euros que dio al matrimonio, al asegurar que fue un préstamo; pero la Audiencia considera que el dinero lo dieron sin nada a cambio. 60.000 euros eran para comprar una finca, y 19.337 euros para la compra de un coche.
Los padres de la mujer han recalcado que era un préstamo, pero el tribunal señala que es extraño que pasados 5 y 6 años desde que les dieron el dinero digan que es un préstamo cuando se divorcia la hija. Indica que fue precisamente el día antes del dictado de la sentencia de divorcio cuando la hija mostró su conformidad en conceptuar como préstamo el recibo de esas cantidades, asumiendo la obligación de devolver el dinero. Para la Audiencia eso «demuestra a las claras que no estamos ante un préstamo, sino ante un mero acto de liberalidad».
El Fuero se aplica desde la boda, lo que significa que cualquiera de los cónyuges que quiere vender alguna de sus propiedades tiene que contar con la autorización del otro, aunque ese bien fuera adquirido antes de casarse o sea fruto de una herencia. Si no tiene ese consentimiento la venta es nula.
En un matrimonio con régimen de gananciales, por ejemplo, si la mujer o el marido hereda una casa, esa casa es sólo suya al separarse; en el caso de las 19 localidades de Badajoz con el Fuero, la casa es de los dos; por ese motivo muchos ricos de estas localidades se casaban en Guadalupe para no correr el riesgo de perder propiedades si el matrimonio no terminaba bien.