Ayer recibimos el último número que han sacado los +Hermanos del Norte de España, Milicia Defensores del Catolicismo, y del mismo boletín sacamos y subimos al blog el apartado que trata sobre la distribución de la Sagrada Comunión, y lo subimos con alegría, pues celebramos intensamente que Molinari Kroker, el Prior de ese grupúsculo mexicano de la rama de Fontes reuna las especiales características que se necesitan para impartir la Comunión.
Y decimos esto porque suponemos que Molinari Kroker reune los requisitos exigidos por la Santa Madre Iglesia y ha sido nombrado Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión, porque si no no entendemos la fotografía que ya subimos una vez al blog. Esperemos que haya sido nombrado por la Iglesia y no tengamos una repetición de la detestable conducta de Giovanni, ese impresentable gran amigo y hermano de Kroker en Venezuela, y que al final se han visto obligados a expulsar, que todo puede ser.
Por nuestra parte, aun en un desesperado intento de admitir que Kroker es "Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión", no podemos creerlo, pensando que una vez más su narcisista necesidad de aparentar ser mas que lo que realmente es, le llevó a semejante acción prohibida por la Iglesia salvo en casos muy especiales.
LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN
88. Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote celebrante. 172 Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del derecho.173
Derecho Canónico de la Iglesia Católica de Roma
Canon 230.
1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.
3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.
Creo que queda claro que para que una persona Laica pueda dar la sagrada comunión deben de cumplirse unos requisitos, pero muchas veces los mismos sacerdotes no se preocupan de hacer las cosas como Dios manda.
Canon 231.
1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión
Los laicos pueden ayudar en una forma activa a los párrocos en la distribución de la Comunión, tanto en la misa como fuera de ella
En muchas ocasiones, cuando asistimos a la misa dominical nos hemos topado con el curioso fenómeno de ver una larga fila en el momento de la comunión. Algunos laicos, hombres o mujeres, se acercan al sacerdote para ayudarlo a repartir la comunión. Nos asalta la duda: ¿quiénes serán esas personas? ¿Es correcto lo que hacen?
¿Puedo yo ayudar de la misma manera?
Esas personas son los así llamados ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. Es un ministerio laical contemplado en la Iglesia Católica y estipulado en el Canon 230, párrafo tercero del Derecho Canónico. De esta manera los laicos pueden ayudar en una forma activa a los párrocos en la distribución de la Comunión, tanto en la misa como fuera de ella.
Para la constitución de este ministerio se requiere la existencia de una necesidad dentro de la Iglesia. ¿Cuál es esa necesidad? El documento pontificio Immensae caritatis del 23 de enero establece específicamente los casos en que la Iglesia considera que existe esa necesidad y son los siguientes:
a) Que no haya sacerdote, diácono o acólito que pueda repartir la comunión.
b) Que habiéndolos, no puedan administrar la comunión por impedírselo otro ministerio pastoral, o la falta de salud o la edad avanzada.
c) Que sean tantos fieles los que pidan la comunión que sería preciso alargar demasiado la Misa o la distribución de la comunión fuera de ella.
De esta manera podemos estar seguros de que la Iglesia siempre mira por las necesidades de sus hijos. Y de esta manera, bien sea por criterios de practicidad para obviar filas inmensas que retraerían a muchos de acercarse a recibir la comunión o prácticamente no daría tiempo de repartirla, o ante la falta de sacerdotes o personas idóneas como en el caso de las misiones, la Iglesia vela por hacer accesible el Cuerpo de Cristo a quien lo necesite.
Para recibir este ministerio el mismo documento Immensae caritatis pide que el fiel, hombre o mujer que será instituido como ministro extraordinario de la Sagrada Comunión, deba estar adecuadamente instruido y ser recomendable por su vida, por su fe y por sus costumbres.
Incluso utiliza unas palabras muy exactas sobre la idoneidad de la persona, que transcribo a continuación. “No sea elegido nadie cuya designación pudiera causar admiración a los fieles”.
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