La juez absuelve al acusado de destrozar la Virgen del Torcal
Asegura que la talla no se encontraba en un templo o lugar de culto oficial
El pasado mes de marzo, los vecinos de El Torcal, en Antequera, (Málaga), desembarcaron en la Ciudad de la Justicia a bordo de autobuses para asistir al juicio contra el hombre que había acabado a martillazos con la talla de la Virgen del Torcal, una imagen colocada en una peña del pintoresco paraje en 1982 por un grupo de montañeros, y a cuyos pies se celebraba anualmente una popular romería. La titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha resuelto ahora que el sitio no era un lugar de culto, y ha absuelto al autor de los destrozos, propietario de los terrenos sobre los que se erguía la talla mariana.
El acusado destruyó además con un tractor la zona empleada para el culto, destrozando un altar de piedra y los bancos y mesas usados por los romeros, lo que provocó las iras de un buen grupo de vecinos de las aldeas colindantes, asiduos de la romería.
Tras la desaparición, el autor de la talla, el imaginero y montañero Francisco Pérez, interpuso una denuncia contra el secuestrador de su obra, a la que se adhirieron los vecinos como parte interesada.
La juez Juana Criado admite en su sentencia que la actuación del acusado «resulta incomprensible e injustificada», pues podría haber acudido a la vía judicial para que se retirase la imagen de su finca.
Sin embargo, agrega que para que esta acción merezca el reproche penal es preciso que cumpla con los requisitos del tipo penal correspondiente, en este caso el del delito contra los sentimientos religiosos de los artículos 524 y 523 del Código Penal. Para ello debe darse «profanación en un templo, en un lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas», algo que según la juez, no se ha producido.
«El cortijo citado, según ha certificado el vicario general de la Diócesis de Málaga, no es templo, ni lugar sagrado, ni tiene santuario destinado al culto católico», señala la juez en su sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO de Málaga. Por ello no podría hablarse del delito citado anteriormente.
Según la juez, aunque es cierto que anualmente se realizaba la romería y una misa en el lugar donde estaba la talla, «el acusado no retiró la misma cuando dicho acto religioso se estaba produciendo», por lo que «no impidió, perturbó ni interrumpió ceremonia o manifestación religiosa alguna». La sentencia reconoce que la imagen no ha aparecido, y que no fue entregada al grupo de montañeros que la había colocado en la peña, pero asegura que este hecho debió motivar otra acusación distinta, basada en la desaparición de la talla o en los daños provocados en la misma.
@Marta S. Esparza/El Mundo.es-Andalucía
Asegura que la talla no se encontraba en un templo o lugar de culto oficial
El pasado mes de marzo, los vecinos de El Torcal, en Antequera, (Málaga), desembarcaron en la Ciudad de la Justicia a bordo de autobuses para asistir al juicio contra el hombre que había acabado a martillazos con la talla de la Virgen del Torcal, una imagen colocada en una peña del pintoresco paraje en 1982 por un grupo de montañeros, y a cuyos pies se celebraba anualmente una popular romería. La titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha resuelto ahora que el sitio no era un lugar de culto, y ha absuelto al autor de los destrozos, propietario de los terrenos sobre los que se erguía la talla mariana.
El acusado destruyó además con un tractor la zona empleada para el culto, destrozando un altar de piedra y los bancos y mesas usados por los romeros, lo que provocó las iras de un buen grupo de vecinos de las aldeas colindantes, asiduos de la romería.
Tras la desaparición, el autor de la talla, el imaginero y montañero Francisco Pérez, interpuso una denuncia contra el secuestrador de su obra, a la que se adhirieron los vecinos como parte interesada.
La juez Juana Criado admite en su sentencia que la actuación del acusado «resulta incomprensible e injustificada», pues podría haber acudido a la vía judicial para que se retirase la imagen de su finca.
Sin embargo, agrega que para que esta acción merezca el reproche penal es preciso que cumpla con los requisitos del tipo penal correspondiente, en este caso el del delito contra los sentimientos religiosos de los artículos 524 y 523 del Código Penal. Para ello debe darse «profanación en un templo, en un lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas», algo que según la juez, no se ha producido.
«El cortijo citado, según ha certificado el vicario general de la Diócesis de Málaga, no es templo, ni lugar sagrado, ni tiene santuario destinado al culto católico», señala la juez en su sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO de Málaga. Por ello no podría hablarse del delito citado anteriormente.
Según la juez, aunque es cierto que anualmente se realizaba la romería y una misa en el lugar donde estaba la talla, «el acusado no retiró la misma cuando dicho acto religioso se estaba produciendo», por lo que «no impidió, perturbó ni interrumpió ceremonia o manifestación religiosa alguna». La sentencia reconoce que la imagen no ha aparecido, y que no fue entregada al grupo de montañeros que la había colocado en la peña, pero asegura que este hecho debió motivar otra acusación distinta, basada en la desaparición de la talla o en los daños provocados en la misma.
@Marta S. Esparza/El Mundo.es-Andalucía