Siguiendo con la información del caso de Belver de Cinca, hoy les subimos la denuncia que en su día puso la asociación de estudios templarios y medievales, Templespaña, y aunque tampoco se consiguió nada con ella, si es esclarecedora de unos hechos que a los que los desconocen los horrorizarán al mismo tiempo que entenderán el porqué de la lucha de la Casa Fox, más concretamente de su representante, D. Miguel Fox, para lograr que todo vuelva a su lugar y que de alguna manera se repare la profanación y el expolio causados en la Iglesia de Belver de Cinca, o de los Horrores, como ya es conocido en todo el mundo.
Lean el texto de la querella presentada por Templespaña y juzguen ustedes si las cosas se pueden quedar asi, pues ya les adelanté que no se consiguió nada y la situación es la misma, o peor, por el paso del tiempo:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FRAGA
D. RAMIRO NAVARRO ZAPATER, Procurador de los Tribunales y de "TEMPLESPAÑA, SOCIEDAD DE ESTUDIOS TEMPLARIOS Y MEDIEVALES", en adelante Templespaña, sociedad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, bajo el número 168540, con domicilio social en Alcalá de Henares (Madrid), y C.I.F. G-83139139, según acredito con el oportuno Poder Notarial para pleitos con especialidad para Querella, bajo la dirección de Letrada de Dª MARÍA LOURDES ALBORECA GONZÁLEZ, Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con número de carné profesional 30.308, con el debido conocimiento del Ilustre Colegio de Abogados de Huesca, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio de este escrito y por entender que los hechos que describiré son constitutivos de delitos de: robo, previsto y penado en el art. 237 (ss. y concordantes) del Código Penal, contra el patrimonio histórico, previsto y penado en el art. 323 (ss. y concordantes) del C.P., falsedad documental, previsto y penado en el art. 390 (ss. y concordantes) del C.P., omisión del deber de perseguir delito, previsto y penado en el art. 408 (ss. y concordantes) del C.P., denegación de auxilio, previsto y penado en el art. 412 pfo. in fine (ss. y concordantes) del C.P., de malversación, previsto y penado en el art. 432 (ss. y concordantes) del C.P., contra el respeto a los difuntos, previsto y penado en el art. 526 (ss. y concordantes) del C.P., interpongo QUERELLA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Crim.). y, de acuerdo con el art. 277 de la referida Ley, por los hechos y contra las personas que se mencionarán a continuación.
I.- Esta querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción de Fraga, por ser el competente con arreglo a lo dispuesto en la L.E.Crim., al haberse cometido en este partido judicial los hechos que se relacionan en este escrito, al ser en Belver de Cinca el lugar donde ocurrieron los hechos, a nuestro entender delictivos, que a continuación se relatarán.
I I.- La querellante es la asociación TEMPLESPAÑA, entidad sin ánimo de lucro, cuyos datos y circunstancias constan en el encabezamiento de este escrito.
I I I.- Los querellados son:
- D. ISIDRO BERENGUER TOMÁS, mayor de edad, con domicilio en Belver de Cinca (Huesca), C/ Mayor nº 8, con D.N.I. nº 40.612.338, Párroco de la citada localidad.
- D. JESÚS ALEGRE ESTARÁN, mayor de edad. Esta parte ignora su domicilio particular pero puede ser citado en el Ayuntamiento de Belver de Cinca, al tratarse del Alcalde de la localidad.
- D. JUAN JOSÉ SOLDEVILLA BARDAJÍ, mayor de edad, con domicilio en Belver de Cinca (Huesca), C/ Santa Ana nº 6.
- D. JOSÉ CARRASQUER PISA, mayor de edad, Juez de Paz de Belver de Cinca, con domicilio en Belver de Cinca (Huesca), C/ Nuestra Señora del Pilar nº 39.
- D. ANTONIO ABAD BRUNO, mayor de edad, con domicilio en Belver de Cinca (Huesca), C/ Extramuros s/n, con D.N.I. 73.187.666, responsable de la empresa ?Construcciones y Pavimentos Albalate de Cinca, S.A.?.
- D. JUAN JOSÉ FLORENSA MATEU, mayor de edad, Arquitecto, cuyo domicilio se desconoce pero que puede ser citado en el domicilio del Sr. Abad Bruno puesto que es el Arquitecto que trabaja habitualmente con la empresa ?Construcciones y Pavimentos Albalate de Cinca, S.A.? o bien, puede requerirse al mencionado Sr. Abad para que facilite el domicilio del Sr. Florensa.
- D. JOAQUÍN FRAUCA PERUGA, mayor de edad, agricultor, con domicilio en Belver de Cinca (Huesca), C/ Mayor nº 59.
I V.- Pasamos a hacer una relación circunstanciada de los hechos:
PRIMERO: Los hechos ocurren en la localidad de Belver de Cinca, concretamente en su Iglesia, que data del s. XVI y que tiene una singularidad: es el único templo fuera del camino de Santiago que tiene girola o deambulatorio, es decir, una especie de pasillo que rodea el altar por detrás y que tiene como función principal que los peregrinos puedan contemplar la reliquia que en él se contiene. Esto, unido al hecho de que la Iglesia tiene importantes vinculaciones con la Orden del Temple, ha llamado la atención de varios historiadores y estudiosos, entre ellos, D. Francisco Castillón Cortada, quien publicó varios artículos en prensa mencionando la muy probable relación de los Caballeros Templarios y sus pertenencias con la Iglesia de Belver y su girola.
Pues bien, a esta Iglesia llega como Párroco, en 1.982, D. Isidro Berenguer Tomás quien asegura ser Licenciado en Geografía e Historia y, como esta parte acaba de tener reciente conocimiento, amigo del Sr. Castillón. El Párroco, Sr. Berenguer, fortalece los lazos de amistad con el Alcalde de Belver, D. Jesús Alegre Estarán, y con un vecino de la localidad, D. Juan José Soldevilla Bardají,
Casi coincidiendo con la llegada a Belver del Párroco, Sr. Berenguer, el propio Alcalde, Sr. Alegre, en nombre del Ayuntamiento encarga al Sr. Castillón la redacción de un libro sobre la historia de Belver, en el que se ha de hacer especial incidencia en la Iglesia. El Sr. Castillón acepta entusiasmado y rápidamente entrega al Sr. Alegre, en su condición de concejal responsable (posteriormente es nombrado Alcalde), el borrador solicitado, puesto que ya tenía mucha información sobre el tema porque, como ya se ha expuesto, el mencionado historiador estaba convencido de que los más importantes Caballeros Templarios de la Encomienda de Chalamera, estuvieron enterrados con sus pertenencias, documentación de la Orden del Temple, etc. en Belver. Se acompañan como documentos números 2 a 8 copias fotostáticas de algunos de esos artículos, con el ruego de que sean declaradas copias fieles de los mismos por las diversas publicaciones que los contienen, en caso de considerarse así necesario.
Pasa el tiempo sin que el Ayuntamiento de Belver de ninguna noticia al Sr. Castillón respecto a la publicación del libro hasta que, a requerimiento del historiador, el Ayuntamiento le devuelve el borrador el día 30 de Octubre de 1.983, sin publicar la obra ni total ni parcialmente.
SEGUNDO: Esta parte desconoce la información que el historiador puso a disposición del Alcalde, Sr. Alegre, en su borrador (el Sr. Castillón se encuentra en la actualidad retirado de su trabajo y, debido a su edad, es difícil, en ocasiones, poder mantener con él una conversación coherente), aunque es fácil de imaginar, una vez leídos sus artículos de prensa y una vez que se sabe lo que se produjo en el pueblo.
El Párroco, Sr. Berenguer, desde su llegada a Belver se interesa por las peculiaridades e historia de la Iglesia y se dirige en repetidas ocasiones a D. Miguel Foj Sans, vecino de Belver, conocido por disponer de un invalorable patrimonio histórico documental y por ser un gran conocedor de la historia, no sólo de Belver, sino de la Orden del Temple y de la historia medieval, en general.
Poco a poco y coincidiendo con la mayor información de que se dispone sobre la Iglesia gracias al libro del Sr. Castillón, las preguntas hechas por el Párroco van cambiando de contenido y de tono: pasan de ser generales a ser muy particulares, concretamente, se centran en "lo que hay enterrado en la Iglesia". Además, ya no es sólo el Párroco el que pregunta sino que lo hacen también D. Juan José Soldevilla y el propio Alcalde. Estas continuas preguntas, que casi podíamos calificar de interrogatorio, dejan de ser realizadas en tono amable y empiezan a ser amenazadoras.
Al ver que el Sr. Foj no les facilitaba la información que ellos querían llegaron a proponerle, textualmente, que si él les indicaba "donde había que cavar, ellos le dejaban que escogiera el primero lo que se quisiera llevar". Craso error, D. Miguel Foj, horrorizado, no sólo se negó en redondo sino que les advirtió que acudiría a la justicia, como se les ocurriera hacer algo de esa índole en la Iglesia.
TERCERO : A partir de este momento, "casualmente", al Sr. Foj que jamás había tenido un problema con nadie, empieza a ocurrirle de todo, siempre en relación con el Párroco, el Alcalde y el Sr. Soldevilla: ve inutilizadas para el cultivo parte de las fincas, propiedad de su familia y de las que subsiste, ocupan los nichos propiedad de su familia, disparan contra él aunque sin llegar a atinar, le acusan de quemar un vehículo, etc.
Y, sobre todo, estas tres personas van contando a todo el que quiera oír que el Sr. Foj está mentalmente desequilibrado y que no hay que hacerle caso, hasta el punto de que el Sr. Foj ha de ser reconocido por un Psiquiatra forense, el Dr. Bañeres, en 1.999 quien, por cierto, dictamina que está totalmente cuerdo.
CUARTO: Por fin, el día 10 de Febrero de 1.997, comienzan unas obras en la Iglesia: una pala excavadora empieza a levantar el suelo. Con las circunstancias que rodean a estas obras se podía escribir un manual de tropelías, incoherencias, atropellos y mentiras, alguna de las cuales pasamos a exponer:
Por lo que esta parte sabe, las obras carecen de todo tipo de licencias: municipales, comunitarias, estatales, generales para obra, particulares por afectar a patrimonio histórico y cultural, etc. . Desafortunadamente para todos excepto para los querellados, la Iglesia de Belver, a pesar de la importante particularidad señalada, asombrosamente, no ha sido declarada de interés cultural, por lo que este hecho en sí no es constitutivo de delito sino de la infracción administrativa correspondiente pero sí es indicio de un perverso interés en esconder las obras y, mas concretamente, su inicio.
Nada mas iniciarse las obras, comienzan a aparecer restos humanos (con y sin ataúdes), piedras labradas, construcciones de sillería y objetos diversos.
Ante tales hallazgos, se supone que un Párroco Licenciado en Geografía e Historia, el Constructor Director de las obras y/o el Arquitecto a cuyo cargo están las mismas, deben proceder de forma inmediata a paralizar los trabajos y a poner en conocimiento de las autoridades administrativas oportunas su hallazgo.
Pero, en vez de eso, ¿qué hacen?. Piden a los operarios que "no sufran", que recojan los restos humanos "más grandes" y los arrojen a un barranco sito en la Partida de "La Sardera", en Belver de Cinca, propiedad de Manuel Carrasquer. Todos estos extremos constan en la declaración prestada por D. Santiago Ríos Cregenzan, operario que trabajó en esas obras, ante la Guardia Civil el día 14 de Marzo de 1.997, copia de la cual se acompaña como documento nº 9.
D. Miguel Foj, al tener conocimiento de estos hechos, acudió rápidamente a pedir al propio Párroco, al Alcalde y al Juez de Paz, D. José Carrasquer Pisa que paralizaran las obras, resaltando, una vez mas, lo irreparable de los daños y perjuicios que se estaban causando y de los que se iban a causar si se perseveraba en esa actitud. ¿Qué hicieron estas tres personas, teniendo en cuenta las respectivas responsabilidades y obligaciones que tenían por razón de su cargo?. Absolutamente nada.
QUINTO: Las obras continuaron, con la única diferencia que parte de los restos óseos que se seguían encontrando fueron llevados al osario municipal y que la Guardia Civil procedió a recoger otros tantos del barranco al que habían sido arrojados y los depositó, igualmente, en el citado osario. Se acompañan como documentos números 10 a 13, copias de documentos emitidos por la Guardia Civil acreditativos de este extremo, con el ruego de que sean solicitados originales de los mismos, ya que a esta parte le resulta imposible obtenerlos.
SEXTO: Este comportamiento, de por sí intolerable, se ve muy agravado por los hechos y circunstancias que recientemente han sido descubierto y se han sucedido y que pasamos a exponer:
1º.- Supuestamente, las obras de remodelación de la Iglesia fueron sufragadas por los fieles con sus limosnas pero, en la contabilidad parroquial que es de dominio público aparecen como recaudadas cifras que rondan los cuatro millones de pesetas (24.040,48 Euros) y las obras tuvieron un montante aproximado de catorce millones (84.141,69 Euros). El Párroco ha afirmado ante diversos vecinos que el dinero necesario fue aportado por ¡la Comunidad Autónoma de Aragón!. Sin comentarios.
2º.- Uno de los operarios que trabajó en la Iglesia y que, según tiene entendido esta parte, no trabaja de manera habitual para la empresa constructora, D. Joaquín Frauca Peruga, se apropió de la pila bautismal de la Iglesia con el consentimiento del Párroco y, cuando se enteró de todo el revuelo que se estaba organizando como consecuencia de las obras, la dejó en la calle, delante de la Iglesia. Según afirmaciones del Sr. Frauca, el Párroco le regaló la Pila bautismal para que ¡hiciera una barbacoa! Pero que cuando se la quiso devolver para evitarse problemas, el Párroco no la quiso recoger, por eso la dejó en la calle.
3º.- Varios operarios han manifestado ante diversos testigos, por ejemplo, ante la arqueóloga del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón que en la Iglesia no sólo habían aparecido huesos, sino "algo más", haciendo insinuaciones del mismo tipo ante Dª Belén Boloqui Larraya y Dª María Antonia Antoraz Onrubia, socia y Presidenta, respectivamente, de la Asociación de "Acción Pública para la Defensa del Patromonio Aragonés" (A.P.U.D.E.P.A.).
4º.- Tanto el Párroco como el Alcalde han mentido continua y reiteradamente ante diversas autoridades, al ser requeridos para dar explicaciones sobre las obras de la Iglesia. Como muestra de estas mentiras, señalamos las siguientes:
A.- El Párroco, Sr. Berenguer, afirma el día 15 de Marzo de 1.997, ante la Guardia Civil de Belver, que las obras comenzaron el día 10 de Febrero de 1.997 para contestar por escrito al Justicia de Aragón, que las obras comenzaron el 3 de Marzo. Se adjuntan como documentos números 14 y 15 copias de las mencionadas declaración y carta.
B.- En el Atestado que la Guardia Civil de Belver de Cinca instruyó por estos hechos, se recoge que las obras consistían en la instalación de calefacción y aire acondicionado para indicar al Justicia de Aragón, en el mismo escrito, que las obras consistían en "sustitución de solado".
C.- El Alcalde, Sr. Alegre, contesta por escrito al Justicia de Aragón, que las obras realizadas en la Iglesia "contemplaban únicamente el embaldosado" (documento nº 16). Esta parte se pregunta si el Sr. Alcalde de Belver todavía no ha visitado la Iglesia y es por eso por lo que no se ha enterado que en el suelo de la misma hay unas rejillas de considerable tamaño por donde sale aire caliente o si acaso sabe que en la Iglesia se hizo algo mas que cambiar el embaldosado y pretende engañar al Justicia de Aragón.
D.- El Alcalde, en el mismo escrito, afirma que las obras "fueron realizadas gracias a la colaboración económica de numerosos vecinos del pueblo". Suponemos, nuevamente, que si el Alcalde se atreve a hacer semejante afirmación es porque tiene constancia de que eso fue así, porque, de lo contrario, contestaría al Justicia indicando que él desconoce como se financiaron las obras.
Puede ser que el Alcalde disponga de información de la que esta parte carece respecto a algún donante anónimo de diez millones de pesetas o puede que él sepa algo mas respecto a esa supuesta y extraña financiación por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón que el Párroco asegura que existió.
5º.- Todos los implicados afirman conocer que los restos encontrados, tanto humanos como materiales, tienen varios siglos de antigüedad pero parecen estar muy seguros que, a pesar de ello, eran restos sin importancia. Igualmente, todos coinciden en afirmar que no apareció ningún ataúd. Razonando un poco, a esta parte esta afirmación le resulta algo increíble porque hace ya varios siglos que en la cultura española se entierran los cuerpos en ataúdes; si en Belver de Cinca se realizaban los enterramientos directamente en el suelo, estaríamos ante un hecho tan anormal que sería digno de un profundo estudio por sí mismo.
6º.- Hay nuevos datos que nos llevan a pensar que lo destruido y/o desaparecido era de un valor inconmensurable desde el punto de vista cultural y muy sustancioso desde el punto de vista económico:
A.- El 31 de Octubre de 1.998 se personan en Belver de Cinca varios miembros de A.P.U.D.E.P.A. (Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés), se desplazan al barranco de La Sardera y recogen varias muestras de sillares y piedras labradas que son entregadas en el Cuartel de la Guardia Civil de Belver (documento nº 17). Esta parte acaba de tener conocimiento de que uno de los fragmentos de piedra labrada tirados en el barranco por los querellados y recogidos por A.P.U.D.E.P.A. se encuentra actualmente expuesto en el Museo Provincial de Huesca como pieza arqueológica.
Existen fundadas razones para pensar que esta piedra formó parte de una ventana de un edificio del s. XIV.
B.- Tres monedas de plata que Miguel Foj recogió bajo el altar mayor en una de sus visitas a la obra han resultado ser de la época del reinado de Alfonso I el Batallador. A modo de ejemplo diremos que una de ellas tiene, en una de sus caras, la efigie de dicho rey y en la otra una cruz propia de la simbología de la Orden del Temple. Actualmente se están estudiando las citadas monedas, ya que son tan escasas las monedas de estas características que las que se han encontrado se encuentran expuestas en el Museo Arqueológico Nacional. Esta parte aportará a autos, en cuanto sea emitido, el resultado del estudio de las mencionadas monedas, al margen de que están a disposición del Juzgado para cuantos análisis estime el mismo conveniente..
C.- El Sr. Foj recogió varios de los restos óseos arrojados al barranco y los entregó para su estudio. Del informe realizado en el Departamento de Ciencias Morfológicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza, se desprende que los restos óseos analizados corresponden, probablemente, a los siglos XIII y XIV, especificándose que este tipo de hallazgos son poco habituales (documento nº 18).
D.- Entre los muchos documentos que el Sr. Foj ha heredado de su familia y a cuya catalogación se está procediendo en la actualidad, ha aparecido un libro del s. XVIII en una de cuyas páginas se han realizado unas anotaciones a mano, con fecha 28 de Enero de 1.812, donde se relata que por miedo a los disturbios de la guerra, varias personas, entre ellas la que escribe que se identifica como el Párroco de la Iglesia, van a la cripta que se encuentra en los bajos de la casa de la familia Foj y desentierran a los Caballeros Templarios que en la misma se encuentran (incluido el Comendador de Monzón, varias veces mencionado por el historiador Castillón).
Una vez desenterrados, proceden a trasladar sus cuerpos junto con sus pertenencias personales, a la tina que se encuentra bajo el altar de la Iglesia de Belver, para posteriormente, sellarla. Parece ser que esta tarea les ocupa toda la noche y que de los objetos que trasladaron, el propietario de la casa retira únicamente dos cruces. Estas cruces están siendo estudiadas pero se cree que datan de los siglos XIII y XVII y que la más antigua es de origen templario; ello al margen de su valor como joya material.
Este libro será puesto a disposición judicial por su propietario, Sr. Foj, para su estudio y autentificación por la autoridad competente, en cuanto sea requerido por este Juzgado para hacerlo. No se aporta con este escrito de querella por tratarse de una pieza bibliográfica que ha de ser tratada por manos expertas y almacenada en condiciones especiales para evitar su deterioro, no siendo conveniente su fotocopiado..
Por lo que se sabe, la tina no se volvió a abrir hasta que el actual Párroco Sr. Berenguer, la destrozó, por lo que todas las ?pertenencias? de los Caballeros Templarios, debían permanecer ahí enterradas, además de ellos mismos.
Hemos de resaltar que para hacer sus estudios sobre Belver de Cinca, el historiador, Sr. Castillón, examinó varios de los documentos propiedad de D. Miguel Foj y tuvo acceso a la biblioteca de éste, sin que ni el propio Miguel pueda saber si el Sr. Castillón leyó el pasaje relatado o no, ya que el Sr. Foj ha tenido conocimiento reciente del contenido del mencionado libro.
SEPTIMO: Que de lo relatado, esta parte saca las siguientes conclusiones:
El Párroco, Sr. Berenguer, y el Alcalde, Sr. Alegre, en probable connivencia con el Constructor, Sr. Abad, y con el Arquitecto de las obras, Sr. Florensa, con el Juez de Paz, Sr. Carrasquer, con el albañil, Sr. Frauca, y con el vecino, Sr. Soldevilla, tuvieron sospechas de que en el subsuelo de la Iglesia podían estar enterrados objetos de considerable valor económico: el casi legendario tesoro templario.
Estas meras sospechas se volvieron certezas gracias a la información obtenida del Sr. Castillón por medio de un libro sobre el municipio, encargado por el Sr. Alegre en su calidad de concejal primero y Alcalde después, libro que nunca fue publicado.
La teoría del Sr. Castillón es la siguiente, de forma resumida: los Caballeros Templarios de toda España eran personas de notable poder político y económico. Tras la disolución de la Orden, los sanjuanistas heredaron parte de este poder y la mayoría de los bienes templarios. Concretamente en la zona de Belver, se encontraban algunos de los Caballeros Templarios más influyentes y ricos de la Península. Al desaparecer, existen fundadas razones para creer que los sanjuanistas conservaron y custodiaron el tesoro templario (tesoro, no solo desde el punto de vista económico sino documental y cultural), ocultándolo a los ojos más codiciosos para evitar acabar como sus amigos templarios.
El Sr. Castillón da su opinión, con fundadas razones, respecto a que es muy probable que la edificación de la Iglesia de Belver de Cinca y la construcción en la misma de su girola por parte de los sanjuanistas tenga como finalidad esconder en ella estos bienes templarios, junto a los restos de sus propietarios para, en el momento que fuera posible convertir esa Iglesia en lugar de peregrinación, permitir la admiración de esos bienes y rendir homenaje a sus propietarios, entre ellos, el Comendador de Monzón.
Conocedores de esta teoría, plenamente creíble, los ahora querellados decidieron acceder a ese tesoro. Para no llamar demasiado la atención, intentaron conocer el punto exacto del enterramiento de los objetos, sonsacando al Sr. Foj, llegando a ofrecerle una parte del botín. Ante la negativa de éste, se inició una campaña de "acoso y derribo" del Sr. Foj, aprovechando la peculiar personalidad del mismo y las circunstancias que le rodean para tratar de desacreditarle, creándole fama de loco, fama totalmente infundada, a sabiendas de que era la única persona que podía descubrir sus actividades.
Posteriormente procedieron de forma casi clandestina a comenzar unas obras de instalación de calefacción para un templo que ya disponía de ella, obras que han sido financiadas de forma absolutamente irregular.
En estas obras aparecieron restos óseos de inmensurable valor cultural (estos hallazgos son muy escasos y dan mucha información respecto a alimentación, costumbres físicas, higiénicas, etc., características antropológicas, biológicas, etc. de nuestros antepasados de hace casi 1.000 años) y piedras talladas que hubieran podido ser estudiadas para conocer costumbres de enterramiento, de construcción, etc. y de otros muchos factores teniendo en cuenta que pertenecían a los Caballeros Templarios, cuyo legado cultural es uno de los mas estudiados a lo largo y ancho del planeta por ser sorprendente y muy enriquecedor.
Pues bien, como ni los huesos ni las piedras, por muy labradas que estén, parecen ser (en principio) susceptibles de tener un valor económico fácilmente convertible en moneda, los arrojan con total desprecio de nuestra cultura a un barranco y es después de las denuncias cuando deciden tener un poco de respeto con estos restos y depositarlos en el osario municipal.
Esto sólo ya constituye un gravísimo atentado contra el patrimonio histórico y cultural de todos nosotros, pero especialmente, de los habitantes de Belver. El descubrimiento de una tina de piedra sillar labrada del siglo XVI, en la que se encontraban enterrados los últimos Caballeros Templarios de España, incluido el propio Comendador de Monzón, una de las Encomiendas más ricas de España, con sus pertenencias personales más queridas, traídos desde la antigua Iglesia de San Juan y de la ermita de Nuestra Señora de Gracia (actualmente en los sótanos de la casa Foj) hubiera servido para que Belver de Cinca hubiera sido conocido en toda España y ruta de peregrinación para numerosos estudiosos e historiadores españoles y extranjeros.
Pero es que, además, sabemos que había otros objetos de gran valor material que sí debieron ser hallados por los querellados pero de los que nadie tuvo noticia.
Sabemos de la existencia de estos otros objetos por el libro propiedad del Sr. Foj, por las deducciones históricas del Sr. Castillón y porque sabemos que los huesos arrojados al barranco eran de personas que, por las costumbres de la época, fueron enterradas con sus objetos de valor.
Sabemos que estos objetos fueron hallados por los querellados quienes se apropiaron de ellos para su propio lucro personal, ocultando su hallazgo, hallazgo no casual sino buscado de forma premeditada y lo sabemos por las declaraciones de los albañiles que intervinieron en la obra, porque si algo está y desaparece es porque alguien se lo ha llevado (aunque suene a perogrullo) y porque no tiene otra explicación la conducta de los querellados si no es para ocultar que han cometido innumerables delitos, con el objeto de enriquecerse robando lo que estaba enterrado en el subsuelo de la Iglesia.
Esta conducta es especialmente grave si atendemos a la especial cualificación de muchos de los intervinientes:
- El Sr. Párroco afirma que es Licenciado en Geografía e Historia y, en muchas de sus manifestaciones posteriores, cuando es requerido para que explique qué se encontró en la Iglesia, afirma que si hubiera encontrado algo lo habría puesto en conocimiento inmediato de las autoridades oportunas, ordenando la total paralización de las obras. Es decir, es plenamente conocedor de sus obligaciones legales.
- El Sr. Alcalde que, además, es Diputado en las Cortes de Aragón debe ser plenamente consciente del mandato constitucional de protección del patrimonio histórico y cultural de España encomendado a los poderes públicos, recogido en el art. 46 de la Carta Magna, que establece la sanción penal para el incumplimiento de esta obligación.
- El Arquitecto, Sr. Florensa, y el Constructor, Sr. Abad, por su profesión son conscientes de la obligación de solicitar licencias para las obras de las características de las realizadas en la Iglesia de Belver y, especialmente, la obligación de paralizar de forma inmediata cualquier trabajo cuando aparezca un mero vestigio de bien cultural o histórico.
Todas estas personas eran, pues, conscientes de la ilegalidad de su conducta y, a pesar de ello, perseveraron en ella y se apoyaron los unos a los otros, haciendo aseveraciones a todas luces falsas pero coincidentes (más o menos) en lo mismo: se miente en la fecha de comienzo de las obras, se miente respecto a los trabajos que se hicieron, se miente respecto a lo que se encontró...
Se deduce claramente, de lo expuesto, la intención, consciente y deliberada, de incumplir la ley penal, de múltiples maneras, con la finalidad de lograr un enriquecimiento injusto, se haya conseguido tal cosa o no (este es otro aspecto que habrá de averiguarse durante la instrucción de las diligencias: si la buena situación económica de la que parecen gozar recientemente los querellados tiene relación con estos hechos)
OCTAVO: Como consecuencia de estos hechos, se nos ha causado a todos nosotros un serio perjuicio de imposible reparación al destruir una parte importantísima del legado cultural de nuestros antepasados, pero los mas directamente perjudicados han sido los habitantes de Belver de Cinca por tratarse de sus propios antepasados los que ahí estaban enterrados, por haberse utilizado sus propias instituciones para delinquir y porque se ha impedido que el pueblo se convierta en un centro cultural de primer orden con lo que eso conlleva de beneficio económico para todos sus habitantes.
Y ya, como afectado más directo, se encuentra D, Miguel Foj Sans que ha dedicado su vida a proteger el legado cultural de Belver, el de los Caballeros Templarios y el propio de su familia ya que los miembros de la Casa Foj, durante siete siglos, ha cuidado los bienes que en el s. XIX fueron escondidos en el subsuelo de la Iglesia y que, hoy por hoy, están desaparecidos. Y además, ha sido él quien se ha encargado de descubrir todas estas actuaciones, con el consiguiente perjuicio económico y, lo que es mas grave, personal.
A nuestro entender, los hechos relatados constituyen:
1º.- Un delito de robo, previsto y penado en el art. 237 del Código Penal, siguientes y concordantes, porque es patente la existencia de unos objetos de importante valor económico que han desaparecido porque se han apropiado de ellos los querellados, utilizando para ello, fuerza en las cosas (destrozos en la iglesia) e intimidación en las personas (concretamente en Miguel Foj), siendo responsables de este delito todos los querellados, en grado de autoría que se concretará para todos ellos terminada la fase de instrucción.
2º.- Delito contra el patrimonio histórico, previsto y penado en el art. 323 del C.P., siguientes y concordantes, que van mas allá del daño, llegando a la destrucción de restos arqueológicos de indudable valor cultural como, por ejemplo, la tina de piedra labrada uno de cuyos fragmentos está expuesto en Museo, como se ha dicho; los restos humanos de diversos siglos, con sus diferentes clases de enterramientos y sus pertenencias... siendo responsables de este delito todos los querellados, en grados de autoría que se concretará para todos ellos terminada la fase de instrucción.
3º.- Delito de falsedad documental, previsto y penado en el art. 390 del C.P., siguientes y concordantes, puesto que el Sr. Alcalde y el Sr. Párroco han faltado a la verdad por escrito en sus relaciones con el Justicia de Aragón en relación con sus declaraciones ante la Guardia Civil, siendo responsables de este delito D. Isidro Berenguer Tomás y D. Jesús Alegre Estarán, en concepto de autores.
4º.- Delito de omisión del deber de perseguir delito, previsto y penado en el art. 408 del C.P., siguientes y concordantes, ya que era notorio que en la Iglesia de Belver de Cinca había restos arqueológicos, históricos y culturales que se estaban destruyendo.
No pueden negar las autoridades del pueblo que tenían conocimiento de estos hechos, al igual que no pueden negar que eran conscientes de sus respectivas obligaciones de paralizar las obras y de poner en conocimiento de las autoridades administrativas competentes en patrimonio estos hallazgos, siendo responsables de este delito, en concepto de autores, D. Isidro Berenguer Tomás, D. Jesús Alegre Estarán y D. José Carrasquer Pisa.
5º.- Delito de denegación de auxilio, previsto y penado en el art. 412 del C.P., siguientes y concordantes, toda vez que el Sr. Párroco (autoridad eclesiástica), el Sr. Alcalde (autoridad municipal) y el Sr. Juez de Paz (autoridad judicial) fueron requeridos en multitud de ocasiones por D. Miguel Foj para que evitaran la destrucción del patrimonio enterrado en la Iglesia y los tres desoyeron repetidamente estos requerimientos. En consecuencia, son responsables de este delito, en concepto de autores, D. Isidro Berenguer Tomás, D. Jesús Alegre Estarán y D. José Carrasquer Pisa.
6º.- Delito de malversación, previsto y penado en el art. 432 del C.P., siguientes y concordantes, puesto que se han utilizado los fondos de la Iglesia, donados por los feligreses para obras distintas a las realizadas y otros fondos cuyo origen se desconoce pero que, según manifestaciones del propio Párroco, provenían del Gobierno de Aragón, con la exclusiva finalidad de tener alcance al tesoro oculto bajo el altar de la Iglesia para apropiarse ilegalmente de él. De este delito son responsables, en concepto de autores, D. Isidro Berenguer Tomás y D. Jesús Alegre Estarán.
7º.- Delito contra el respeto a los difuntos, previsto y penado en el art. 526 del C.P., siguientes y concordantes.
No podemos calificar de otra manera el arrojar a un barranco, mezclados con cascotes, los restos de personas que pueden ser abuelos de vecinos del pueblo (los mas recientes) y dignos de veneración para muchas personas por tratarse de los restos de destacados personajes de nuestra Historia general y de la Historia Templaria en particular (los más antiguos). De este delito son responsables todos los querellados, en distintos conceptos de autoría, que se concretará para cada uno de ellos, una vez finalizada la fase de instrucción.
Todo ello al margen de la comisión de otros posibles delitos como consecuencia de los hechos ya mencionados o de aquellos otros que puedan desprenderse de la instrucción que en esta causa se realice.
V.- Las diligencias cuya práctica se solicita son las siguientes
a).- Que se admitan los documentos que se acompañan con este escrito.
b) Que se oficie a la Guardia Civil de Belver de Cinca, a fin de que remita testimonio de las declaraciones cuyas copias se acompañan con este escrito de querella y de cuantas otras diligencias dispongan referentes a estos hechos: las obras de la Iglesia, la aparición de restos humanos y arqueológicos en La Sardera y la aparición de la Pila Bautismal de la Iglesia en una vía pública.
c).- Que se solicite información de Antecedentes Penales de los querellados.
d).- Que se tome declaración a los querellados.
e) Que se tome declaración a D. José Luis Nieto Amada, con domicilio en la Universidad de Zaragoza, Departamento de Ciencias Morfológicas de la Facultad de Medicina, autor del Informe cuya copia se acompaña como documento nº 18, a fin de que ratifique el mismo y lo explique.
f) Que se tome declaración a Dª Belén Boloqui Larraya, con domicilio en Zaragoza, C/ Santander nº 8, 3º-D, miembro de A.P.U.D.E.P.A., respecto a lo que afirmaron en su presencia varios de los operarios que trabajaron en la Iglesia y respecto al valor cultural, histórico, arqueológico y patrimonial de lo que ella ha observado directamente arrojado al barranco de La Sardera y, mas concretamente, a la piedra actualmente expuesta en el Museo.
g) Que se tome declaración a la Arqueóloga del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón, respecto a lo que afirmaron en su presencia varios de los operarios que trabajaron en la Iglesia.
h) Que se requiera al Párroco de Belver de Cinca, Sr. Berenguer, para que aporte la contabilidad de la Iglesia a su cargo correspondiente al año 1.997.
i) Que se requiera a la empresa que realizó las obras en la repetida Iglesia, a fin de que aporte presupuesto de las mismas, así como la factura definitiva y justificantes de pago.
j) Que se oficie al Museo Municipal de Huesca, a fin de que emita informe respecto al fragmento de piedra labrada expuesto en sus dependencias, recogido en La Sardera, en el que se explique cual es el valor cultural o histórico que justifica su exhibición y la posible importancia de haberse encontrado el conjunto completo, en lugar de solo un fragmento.
VI. A pesar de que el daño causado es en buena medida irreparable, para intentar salvar aquello que aun sea posible, solicitamos, como medida urgentísima y previa a cualquier otra actuación, se ordene el precinto judicial del osario del cementerio de Belver de Cinca y el acordonamiento del barranco de La Sardera, con la prohibición expresa para cualquier persona no autorizada por S.Sª de penetrar en ese terreno y de realizar en él cualquier actividad (nuevos vertidos de material, retirada de restos...) y que se solicite de la autoridad administrativa autonómica competente en cuestiones de patrimonio cultural (sugerimos la Dirección General de Patrimonio, Departamento de Cultura, diputación General de Aragón o cualquier otra que se estime adecuada) se retiren de estos lugares aquellos restos y piezas que se puedan considerar de interés para que puedan ser catalogadas y estudiadas y posteriormente depositadas en el lugar que se considere adecuado.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que le acompañan, sea admitida esta querella, se practiquen las diligencias interesadas y se tomen las pertinentes medidas cautelares sobre los bienes de los querellados, a fin de asegurar su responsabilidad, a resultas de este procedimiento, solicitando se dicte de forma inmediata Auto en el que se dirija la acusación contra los querellados.
OTROSI DIGO: Que necesitando para otros usos el poder que se acompaña, pido su devolución, dejando aquí constancia del mismo.
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO.: Que acuerde la devolución del poder, dejando en los autos constancia del mismo.
Todo ello, por ser de justicia que pido, en Fraga, a uno de Octubre de dos mil dos.
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