La propiedad incluye lo que los templarios tenían por sí mismos o por otros, y cualquier cosa que les perteneciera de alguna manera, con todos sus derechos, privilegios, indultos, inmunidades, libertades, honores y cargos. Donamos y unimos todo esto para siempre en el Hospital y se incorpora en el Hospital, con la aprobación del consejo sagrado y con la plenitud de nuestra potestad apostólica, para la ayuda de Tierra Santa. Sin embargo, los derechos de cualquier pertenecía a los reyes, príncipes, prelados, barones, nobles y cualquier otros católicos, antes de la detención del maestro de la orden anterior del Templo y de algunos otros hermanos, quedan excluidos. Estamos exentos de dicha donación, la unión y la incorporación de la propiedad de la orden anterior del Templo de los reinos y tierras de nuestros amados hijos en Cristo, los reyes ilustres ... de Castilla, ... de Aragón, ... de Portugal, y ... de Mallorca, se encuentran fuera del reino de Francia, que nos reservamos por una buena razón para la eliminación de la Sede Apostólica.
En la carta de la donación, la unión y la incorporación, sin embargo, a través del descuido, negligencia o compromisos del escribano o secretario, se omitió mencionar la no violación de los derechos de los reyes, príncipes, prelados y otras personas interesadas. No sea que por lo tanto surja cualquier duda en el futuro de tal omisión en relación con estos cargos y derechos, y cualquier perjuicio que genera en contra de dichas reyes, príncipes, prelados, barones, nobles y otras personas, nosotros, que deseamos que todo el mundo conserve sus derechos intactos, que deseamos prestar un recurso idóneo en la materia para dicha reyes, príncipes, prelados, barones, nobles y cualquier otros católicos, declaramos que hemos hecho la donación por encima de la unión, y la incorporación a la orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, y al Hospital de sí mismo y su amo y hermanos, en nombre de dicho Hospital y el orden, en la forma antes expuesta.
Nosotros determinamos y el decreto con nuestra certeza de que, sin violación de la propiedad de la orden anterior del Templo donada anteriormente a la orden del Hospital, junto con todos sus privilegios, indultos, inmunidades, libertades, derechos, honores y cargos, para la ayuda de la Tierra Santa, sin embargo, cualquier derecho que pertenecía a los reyes, príncipes, prelados, barones, nobles y cualquier otros católicos, en el momento de dicha detención de su capitán y algunos hermanos del Temple, permanecerá intacta, intacto y tal y como sería en todo, como si hubieran sido decretadas clara y expresamente en la carta de donación, la unión y la incorporación. ¡Que nadie, por lo tanto. . .
Dado en Aviñón el 13 de enero en el octavo año.