En realidad, todos han presionado sobre nosotros. Es como un océano vertiendo en la Sede Apostólica. Las aguas de la atención constantemente acosan a nuestro corazón. No se han permitido hasta ahora, y muchos no lo permiten, poner en ejecución las medidas que deseamos. Con el fin de que el fruto de las propuestas no se pierdan, por el olvido o la presión de los negocios, sino que puedan ser recogidas, por la voluntad del Señor, en el momento oportuno, que han tenido los títulos de estos decretos previstos inserta en el presente documento . Su desplazamiento es el siguiente. Queremos que la transferencia de la propiedad de la orden anterior del Templo a la orden del Hospital otorgue, por nuestra disposición, una ventaja a la Tierra Santa. También deseamos que peleas, los escándalos y la discordia que se pueden provocar entre los prelados y otros clérigos, por un lado y los hermanos de la orden por el otro, queden en la concordia duradera establecida entre ellos, y que el orden y sus miembros ser reformada, siempre y ya que parece bueno. Por tanto, hemos hecho tres disposiciones especiales relativas a la orden del Hospital.
La primera tiene que ver con la Tierra Santa. Tendremos una investigación precisa y cuidadosa hecha del pasado y el presente de las posesiones de la orden del Hospital y su valor anual exacto. Nos desea conocer plenamente el valor anual de cada casa antigua y nueva de la orden, y lo mucho que esto representa cada año en términos de asistencia a la Tierra Santa. Al término de esta evaluación, y teniendo en cuenta los gastos locales necesarios, que obligará a la orden a mantener continuamente en la Tierra Santa a un cierto número de hermanos y caballeros. Estos hermanos y caballeros han de trabajar con eficacia y esforzarse por ganar la Tierra Santa y mantenerla, en lo que Dios concede. Vamos a organizar y prever que muy pocos hermanos de la orden habrán de permanecer en este lado del mar. Estos serán únicamente los necesarios para gobernar las casas de la orden y los que son viejos, enfermos o no aptos para la guerra. Los jóvenes y fuertes, que son capaces de luchar, estarán obligados a ir a la estancia en el extranjero a fin de que la Tierra Santa puede tener sus necesidades cubiertas. El fin de este modo, es la consecución del objetivo para el que fue instituido, como es correcto y apropiado. De esta manera no se reserva para sí una gran riqueza o muchas personas de calidad. Por el contrario, se pierde todo motivo de orgullo o el enjuiciamiento de las empresas ociosas, ya que los hermanos y caballeros que arrastran sus pies en este lado del mar serán mucho menos que antes. La propiedad que queda detrás también será en gran medida y más de lo habitual una carga como resultado de nuestras disposiciones antes mencionadas.
No podemos imponer a nuestros sucesores la continuación de la política anterior. Sin embargo, con el fin de hacer este curso de acción posible y más fácil para ellos, dispondrán del valor anual de cada casa registrada exactamente en la curia romana, y también el servicio que va a ser capaz de proporcionar cada año para la Tierra Santa, y el número fijo de hermanos y caballeros que permanecerán en el extranjero. Vamos a disponer que el material registrado se mantenga de forma permanente con los registros del Papa en nuestro poder. Además, para que no haya falta de cuidado o de precaución en este asunto, vamos a enviar el material registrado en nuestro poder a todos los reyes cristianos para que se mantengan permanentemente por ellos para que si llegara a suceder - aunque puede que no - que esta ordenanza no se observe por los hospitalarios, los propios reyes, al ser informados de la manera anterior, puede más rápido y completo el saber dónde el cumplimiento de esta ordenanza ha cesado. Como resultado, se trasladó para tener constancia de que se observa.
En segundo lugar, a fin de establecer la tranquilidad y la paz, como se dijo anteriormente, entre las iglesias con sus prelados y la orden del Hospital, veremos que todos los privilegios de la orden están plenamente demostrados ante nosotros. Y aunque no tenemos intención alguna de tomar distancia de su exención, si la orden goza, bien la concesión de exención, o si la orden no tiene ninguna, en conjunto se les quitan todos los privilegios, si los hay, que sean odiosos o proporcionen la materia para peleas, discordias o escándalos. Si llegamos a encontrar áreas de incertidumbre que no sean aconsejables de eliminar, vamos a aclararlas.. Además, podrá delegar en cada provincia, dos de sus prelados y uno de nuestros clérigos u otro clérigo para proporcionar más detalle de la concordia, dándole plenos poderes y sin restricciones, para que de manera sencilla, y sin el ruido de un tribunal de justicia , se puede conocer y resolver o hacer la paz entre las partes en todas las disputas y los casos que hayan surgido o puedan surgir por cualquier motivo entre el orden mencionado y las iglesias y los eclesiásticos, en lo que se refiere a las iglesias, los diezmos, primicias, procuradores y cualquier bienes o derechos que sean. Este ejercicio debe incluir las cuestiones relativas a la propiedad y los derechos de la orden anterior del Templo. Las partes podrán convocar o no a su antojo; cargos pueden ser colocados o no, lo que les plazca. Antes o después de la decisión de los delegados no puede haber apelación. Hagan lo que hagan o decidan en conjunto se considerará como realizado igual que si fuera decidido por nosotros.
También se les otorgan el poder de regular los procuradores adeudados por la orden de los obispos en diferentes lugares para que, cuando y como parece bueno, ellos se convierten en un pago anual de dinero que deberá pagar la orden a los obispos. Los obispos, al recibir dichos pagos, están obligados a visitar a su costa, en un momento adecuado para ellos, los lugares establecidos. Si esta regulación no parece útil, los obispos recibirán la visita de procuradores con lo que se les adeuda por las iglesias de la orden, si estos son capaces de pagar. Si una iglesia no puede pagar la procuración completa, los delegados harán una estimación por encima de la cantidad a pagar tanto al obispo como a la procuración de esa iglesia. También se ordenó que todas las iglesias que se han anexado a la cura de almas y pertenecieron a la orden del Hospital a causa de cualquier derecho del templo, o incluso, por razón de otros derechos que pertenecen o pertenecerán al Hospital, estarán sujetas en todo lo espiritual a sus diocesanos, a pesar de cualquier privilegio de exención. En efecto, a fin de que todo lo decretado pueda ser cumplido con mayor rapidez y sin la evasión por parte de la orden, y que nuestra buena voluntad pueda parecer a todo el mundo, que se suspenda por completo a partir de ahora todos los privilegios concedidos por mucho tiempo por la Sede Apostólica a la orden, excepto por el privilegio de exención, si poseía, y les deseamos que permanecen suspendidas..
En tercer lugar, en relación con el orden del propio Hospital, vamos a estar haciendo decretos en cuanto a su regulación y reforma. Vamos a estar viendo y examinando detenidamente las reglas, estatutos, forma de gobierno y el progreso de la propia orden y de sus miembros. Vamos a aprobar y confirmar lo que es bueno. Vamos a aclarar los puntos dudosos que encontramos en la necesidad de revisión en el mismo orden y en su personal, tanto en la cabeza como en sus miembros. Vamos a restaurar la norma de la verdad, la justicia y la observancia regular con el equilibrio de la razón y la equidad, en beneficio y bienestar de la orden y por la ayuda de Tierra Santa. De esta manera, la propia orden será preservada de la descomposición y se mantendrá en un estado saludable y próspera.
Los prelados de Francia, después de las intenciones citadas que se habían explicado a ellos, entendieron que es una petición que no puede quitar el privilegio de exención, si la orden del Hospital ya la poseía, pero al menos suspender dicha exención, del mismo modo que han decretado la suspensión de otros privilegios de la orden. Estos prelados también declararon que, mientras los hermanos iletrados y simples con la orden han de permanecer bajo el cuidado de sus simples sacerdotes, y los mismos prelados no están familiarizados con las obras de los hermanos y las conciencias, que pueden estar en grave peligro de perder sus almas por tener el privilegio de exención, si lo hacen, de hecho, lo poseen. Nuestra respuesta es que debido a la falta de tiempo no podemos aquí formular un decreto completo y determinante. Tan pronto como convenientemente se pueda hacer, se hará con la ayuda del Señor ofrecida en esta materia. Además, como estos prelados sinceramente nos pidieron, es nuestra voluntad y el decreto que así como cada uno de los Reyes Católicos recibirán por escrito la valoración de los ingresos de la orden y la información pertinente, cada provincia debe tener y tendrá el mismo documento.
Asimismo, de conformidad con la petición de estos prelados, decretamos y determinamos que las composiciones pendientes o realizados en los últimos diez años, que fueron arrancadas de las iglesias y los eclesiásticos a través del miedo a la orden del Hospital y al orden de la ex Templo, no inconveniente reparar el daño a las mismas iglesias y a los eclesiásticos de cualquier manera, y que si dos prelados y el no prelado delegado por nosotros no puedens llegar a un acuerdo, entonces lo que se decida por uno de los prelados y el no prelado , o decretado por ellos a través de la composición o el acuerdo, tendrá plena vigencia y efecto. Además, queremos ser lo más amable posible a dichos prelados. Por lo tanto vamos a permitir que los dos prelados delegadas por nosotros para recaudar dinero en preparar la procuradores de su diócesis durante su ausencia, y el no prelado se proveeran con el dinero de la propiedad de la orden anterior del Templo. Nosotros también realizaremos decreto de acuerdo con la petición de los prelados de Francia, que Hospitalarios que en público reciben a las personas excomulgadas o en entredicho o usureros notorios para la sepultura eclesiástica, o para solemnizar su matrimonio o hagan ceremonias que les permiteran ser solemnizados en sus iglesias contra la ley, o para administrar los sacramentos a los feligreses fuera o permitir esto en sus iglesias, incurrirán en excomunión automática. Y nos prohíbimos estrictamente a los Hospitalarios tener problemascon nadie por el indebido uso de las cartas apostólicas. Nosotros también decretamos, de conformidad con la petición de los mismos prelados, contra la construcción de nuevas iglesias o capillas, la erección de campanarios y la elaboración de los cementerios, nos proporcionaremos una legislación adecuada sobre estos temas para ser observada por los Hospitalarios .
Dado en Aviñón el 31 de diciembre en el octavo año de nuestro pontificado