BARRA ORDEN DE LOS POBRES CABALLEROS DE CRISTO DEL TEMPLO DE JERUSALEM.BARRAORDEN DEL TEMPLEBARRA
FRATERTEMPLI - ORDEN DEL TEMPLE, el blog: BULA AD PROVIDAM CHRISTI VICARII. CLEMENTE V. 2 DE MAYO DE 1312
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LA RELIQUIA

LA RELIQUIA
LA CASA FOX, EN PODER DE LA RELIQUIA DESDE EL 191 AL 902 AÑO DEL TEMPLE

“AÑO 191 DEL TEMPLE, (1309), UNOS 40 CABALLEROS TEMPLARIOS PROCEDENTES DE LOS CASTILLOS DE MONZÓN Y CHALAMERA DIRIGIDOS POR SU COMENDADOR FR.++BERENGUER DE BELVIS RESISTEN A DURAS PENAS EN EL CASTILLO DE MONZÓN EL ASEDIO DE LAS TROPAS DE JAIME II DIRIGIDAS POR EL PROCURADOR GENERAL ARTAL DE LUNA. RENDIDO EL CASTILLO, EL COMENDADOR TEMPLARIO HACE ENTREGA DE SU CRUZ PECTORAL AL CONQUISTADOR DE LA FORTALEZA ARTAL DE LUNA, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE NO LA DEJARA CAER EN MALAS MANOS, MANOS SACRÍLEGAS, ES DECIR, EN LAS MANOS DE LA IGLESIA, PARA QUE NO DESAPARECIERA. ARTAL DE LUNA CUMPLE SU PALABRA Y ENTREGA LA CRUZ A LA MADRE DE UN TEMPLARIO, DEFENSOR DEL CASTILLO. LA RELIQUIA LLEGA POR ESTA VÍA A LA TEMPLARIA CASA FOX, QUE LA CUSTODIA HASTA NUESTROS DÍAS. DONDE ESTÉ LA CRUZ ESTÁ LA ORDEN. ASI HA SIDO Y ASI SERÁ, PESE A LOS INTENTOS DE APROPIACIÓN POR PARTE DE ELEMENTOS AJENOS A LA MISMA AUNQUE EN ALGUNOS CASOS VISTIERAN NUESTRO BLANCO MANTO. ROGUEMOS A LA CRUZ PARA QUE CON LOS DELINCUENTES QUE PROTAGONIZARON LOS DESHONROSOS Y DELICTIVOS HECHOS OCURRIDOS EN EL SIGLO XX EN BELVER DE CINCA CON LOS RESTOS DE LOS DEFENSORES DE LOS CASTILLOS DE MONZÓN Y CHALAMERA Y VECINOS TAMBIÉN ALLÍ ABANDONADOS SE HAGA JUSTICIA Y LOS RESTOS DE LOS CABALLEROS TEMPLARIOS Y DE LOS VECINOS PROFANADOS Y EXPOLIADOS JUNTO A ELLOS ABANDONEN EL VERTEDERO Y EL OSARIO PARA QUE, UNA VEZ ENTREGADOS A QUIEN DESDE EL PRIMER MOMENTO DEL EXPOLIO Y LA PROFANACIÓN NO CESA EN ESTA LUCHA DE DAVID CONTRA GOLIATH, RETORNEN DE SU MANO A LA SEPULTURA DIGNA DE LA QUE NO DEBIERON SER PRIVADOS EN DONDE DISPONGA EL HEREDERO DE LA CASA FOX, TEMPLARIO INCANSABLE Y LUCHADOR INAGOTABLE AL QUE TODAS LAS RAMAS DE LA ORDEN Y DEMÁS GENTE DE BIEN DEBIERAMOS AYUDAR EN SU BÚSQUEDA DE JUSTICIA Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS. ES NUESTRA OBLIGACIÓN."

¿CONTINUAREMOS MIRANDO PARA OTRO LADO MIENTRAS LOS RESTOS DE LOS +HERMANOS SIGUEN EN EL VERTEDERO?

SI QUIERE CONOCER LOS HECHOS, EL LUGAR DONDE SE PROFANARON LAS TUMBAS DE ANTIGUOS CABALLEROS TEMPLARIOS. SABER QUIENES SON LOS PROTAGONISTAS Y CULPABLES DE LA SACRÍLEGA PROFANACIÓN Y POSTERIOR ABANDONO DE LOS RESTOS HUMANOS EN EL VERTEDERO DE BELVER, ENTRE EN EL BLOG DE BELVER DE LOS HORRORES

Burofax enviado por D. Miguel Fox a Fernando Elboj Broto

Burofax enviado por D. Miguel Fox a Fernando Elboj Broto
Belver de los Horrores

UNIDAD DE ACCIÓN

DESDE HOY, 1 DE MARZO DE 2012, EL BLOG DE BELVER DE LOS HORRORES SE UNE AL BLOG DE FRATERTEMPLI, PASANDO A SER PARTE DEL GRUPO FRATERTEMPLI, ORDEN DEL TEMPLE.

CUALQUIERA PUEDE ACCEDER AL MISMO PULSANDO TANTO EN LA RELIQUIA, COMO EN LOS MÚLTIPLES ENLACES QUE EN FRATERTEMPLI HAY PARA ACCEDER A BELVER DE LOS HORRORES.

NO DESCANSAREMOS HASTA QUE SE HAYA HECHO JUSTICIA CON "LOS MUERTOS DEL VERTEDERO Y LA CASA FOX"


NNDNNSNTDG

POR SI HAY ALGÚN DESPISTADO.

Para que si alguien, despistado o intencionado, cree o dice que nos ha escrito no siendo verdad, y aunque desde la creación del blog está en la parte inferior del mismo nuestra dirección de correo electrónico, nuestro email es fratertempli@yahoo.es , siendo el máximo responsable de lo que aquí se dice, Fr.+++ Anselmo de Crespi.


SI TARDA UNOS MOMENTOS EN CARGAR LA SIDEBAR, (PARTE DERECHA), LES PEDIMOS DISCULPAS, PERO SERÁN SOLO UNOS BREVES MOMENTOS LO QUE TARDE.




NADA DE LO QUE APARECE EN FRATERTEMPLI ES MENTIRA

JURO QUE TODOS LOS COMUNICADOS QUE APARECEN EN EL BLOG DE FRATERTEMPLI SON CIERTOS, QUE EN ESTE BLOG NADA ES MENTIRA SALVO LAS BROMAS E INOCENTADAS DEL DÍA DE LOS INOCENTES.

TODO AQUEL QUE POR LOS MOTIVOS QUE FUERAN, SOBRE TODO POR INTERESES ECONÓMICOS PERSONALES, DIGA O PUBLIQUE QUE ALGUNO ES MENTIRA, QUE LO DEMUESTRE Y VAYA A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. MIENTRAS NO HAGAN ESO, EL RESTO DE DESMENTIDOS POR PARTE DE LOS QUE SE ALIMENTAN DE ESTAFAS Y DE SACAR DINERO A COSTA DE LA ORDEN DEL TEMPLE, NOS DAN IGUAL, PUES POR SUS HECHOS LOS CONOCEREIS, Y FRATERTEMPLI NUNCA HA MENTIDO SABIÉNDOLO QUIEN NOS SIGUE, Y ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A AMENAZAS DE DENUNCIAS QUE NUNCA LLEGAN POR SER SIEMPRE CIERTO LO QUE PUBLICAMOS.

FTAT, NND. Fr. +++Anselmo de Crespi,

que por cierto, y para algún ignorante, es mi nombre iniciático, no es un alias, ni un nick tras el que esconderme, ni por supuesto mi nombre de pila. Y no soy conde, ni marqués, ni tengo ningún título de esos que como en Illescas, (Toledo), compran algunos y que son más falsos que ellos mismos.

martes, 4 de marzo de 2014

BULA AD PROVIDAM CHRISTI VICARII. CLEMENTE V. 2 DE MAYO DE 1312


Para perpetua memoria. Pertenece al vicario de Cristo, en ejercicio de su cuidado vigilante de la apostólica atalaya, para juzgar a las condiciones cambiantes de los tiempos, para examinar las causas de los asuntos que surgen y para observar los caracteres de las personas afectadas. De esta manera se puede prestar la debida atención a cada asunto y actuar oportunamente; que puede arrancar los cardos del vicio en el campo del Señor para que la virtud pueda aumentar, y que pueda quitar las espinas de falsos a fin de hacer frente a la planta en lugar de para destruir. Que las transferencias se deslizan dedicadas a Dios en los lugares vacíos dejadas por la erradicación de los cardos perjudiciales. Por tanto, la transferencia y la unión de una forma de previsión rentable, que trae una alegría mayor que el daño que ha causado a las personas desarraigadas, la verdadera justicia tiene compasión por el dolor. Soportando el daño y su sustitución rentable, que aumenta el crecimiento de las virtudes y reconstruye lo destruido por algo mejor.


Hace poco, mientras que se suprime definitivamente y perpetuamente la orden del Temple de Jerusalén debido a la, hasta lo indecible, hechos abominables de su amo, hermanos y otras personas de la orden en todas las partes del mundo. Estos hombres estaban salpicados de errores y delitos contra el pudor, y con la depravación-fueron alterados y se tiñen. Estamos aquí como en silencio a los detalles porque la memoria es tan triste y tan sucia que provocó la aprobación del consejo sagrado que abolió la Constitución de la orden, su hábito y nombre, no sin amargura de corazón. Nosotros no lo hicimos por sentencia definitiva, ya que esto sería ilegal de acuerdo a las investigaciones y procesos llevados a cabo, pero si por disposición u ordenanza apostólica. Hemos emitido una prohibición estricta de que nadie en adelante podría entrar en la orden o el uso de su hábito o presuma de comportarse como un templario. Cualquier persona que haciera lo contrario habría incurrido en excomunión automática. Hemos mandado, por nuestra autoridad apostólica, que todos los bienes de la orden se dejen a la sentencia y la disposición de la Sede Apostólica. Nos prohibimos estrictamente a cualquier persona, de cualquier estado o condición, interferir en modo alguno sobre las personas o los bienes de la orden o para actuar en perjuicio de la dirección o la disposición de la Sede Apostólica en esta materia, o para modificar o incluso de manipulación; decretamos que todos los intentos de este tipo queden obsoletos, tanto si se hicieron a sabiendas o por ignorancia.


Después nos ocupamos para que la propiedad, que durante un largo período se había dado, legado, concedidas y adquirido de los fieles de Cristo por medio de la Tierra Santa y para atacar a los enemigos de la fe cristiana, se debe dejar sin gestión y queden como pertenecientes a nadie o se utilizaran de otras formas no sean las destinadas por la piadosa devoción de los fieles. Allí estaba el peligro, además, que la tardanza en nuestros acuerdos y disposiciones podría conducir a la destrucción o deterioro. Por lo tanto, celebró consultas difíciles, largas y variadas y las discusiones con nuestros hermanos, los cardenales de la Santa Iglesia Romana, con los patriarcas, arzobispos, obispos y prelados, con determinadas personas sobresalientes y distinguidos, y con los fiscales en el consejo de los capítulos, conventos, iglesias y monasterios, y de los prelados ausentes restantes, a fin de que, a través de esta deliberación cuidadosa, podría ser una disposición sana y provechosa de la propiedad, dijo que hizo el honor de Dios, el aumento de la fe, la exaltación de la la iglesia, la ayuda de la santa tierra, y la salvación y la paz de los fieles. Después de todo tiempo cuidadosamente pensado, las consultas deliberadas y completas, para muchos sólo razones, nosotros, los padres y patriarcas, arzobispos, obispos, prelados de otros, y las personas pendientes y distinguida, a continuación, presentes en el consejo, finalmente llegamos a una conclusión . La propiedad debe ser siempre la de la orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, del propio Hospital y de los amados hijos del maestro y los hermanos del Hospital, en nombre del Hospital y el orden de estos mismos hombres, que como atletas del Señor se exponen al peligro de muerte para la defensa de la fe, teniendo grandes pérdidas y peligroso en las tierras de ultramar.


Hemos observado con la plenitud de la caridad sincera que esta orden del Hospital y el propio Hospital como uno de los organismos en los que florece la observancia religiosa. pruebas de hechos que nos dicen que el culto divino es ferviente, obras de piedad y misericordia se practican con gran sinceridad, los hermanos del Hospital desprecian las atracciones del mundo y se dedican al servicio del Altísimo. Como guerreros sin miedo de Cristo son ardientes en sus esfuerzos por recuperar la Tierra Santa, despreciando todos los riesgos humanos. Tenemos en cuenta también que cuanto más abundante, se les faciliten los medios, mayor será la energía del maestro y los hermanos de la orden y el hospital para crecer, aumentar su ardor y su valentía, y se fortalecerá para repeler a los insultos a nuestro Redentor y aplastar a los enemigos de la fe. Ellos serán capaces de llevar más a la ligera y fácilmente las cargas exigidas en la ejecución de tal empresa. Por lo tanto, serán, no indignamente, más vigilantes y se aplicarán con mayor celo.


Con el fin de que les conceda un mayor apoyo, que le otorgamos a ellos, con la aprobación del consejo sagrado, la propia casa de los Caballeros Templarios y las otras casas, iglesias, capillas, oratorios, ciudades, castillos, pueblos, tierras, granjas , los lugares, las posesiones, las jurisdicciones, los ingresos, los derechos, todos los otros bienes, ya sean inmuebles, muebles o en movimiento, y todos los miembros, junto con sus derechos y pertenencias, tanto más allá, y en este lado del mar, en todas y cada parte del mundo, en el momento en que el propio maestro y algunos hermanos de la orden fueron detenidos como un cuerpo en el reino de Francia, es decir, en octubre de 1308. El regalo es para incluir todo lo que los templarios tenían, que se celebró o fueran poseídos de sí mismos o a través de otros, o que pertenecían a dicha casa y el orden de los Caballeros Templarios, o para el maestro y los hermanos de la orden como también los títulos, acciones y derechos que en el momento de su detención pertenecían en modo alguno a la casa, o para personas de la orden de los Caballeros Templarios, o pueden pertenecer a ellos, contra el que de cualquier dignidad, estado o condición, con todos los privilegios, indultos, inmunidades y libertades con el cual dicho capitán y hermanos de la casa y el orden de los Caballeros Templarios, y la casa y para sí mismo, había sido legítimamente dotado por la Sede Apostólica o por los emperadores católicos, los reyes y príncipes, o por otros miembros de los fieles, o de otra manera. Todo esto se presenta como subvención, para unir, integrar, aplicar y en el anexo a perpetuidad, por la plenitud de nuestra potestad apostólica, a la mencionada orden del Hospital de San Juan de Jerusalén y al propio Hospital.


Se exceptúan los bienes de la dicha orden antigua de los Caballeros Templarios en los reinos y las tierras de nuestros amados hijos en Cristo, los reyes ilustres de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, fuera del reino de Francia. Nos reservamos esta propiedad, por el regalo, dijo, el subsidio, la unión, la aplicación, la incorporación y la anexión, a la eliminación y la regulación de la Sede Apostólica. Deseamos a la prohibición hecha hace poco por otros procedimientos de los nuestros que permanezca en plena vigencia. Nadie de cualquier estado o condición puede intervenir en modo alguno en lo que respecta a estas personas y los bienes en perjuicio de la regulación o disposición de la Sede Apostólica. Deseamos que nuestro decreto relativo a estas personas y los bienes en los reinos y tierras de los reyes anteriores deberán permanecer en pleno vigor hasta que la Sede Apostólica hace otro arreglo.


Ocupantes y órdenes de detención ilegal de la propiedad, independientemente de su estado, condición, preeminencia o dignidad, aunque sea pontificia, imperial o real, a menos que abandonar la propiedad dentro de un mes después de que se requiera por el capitán y los hermanos del Hospital, o por cualquiera de ellos, o por sus [los fiscales. . .]. La propiedad debe ser plena y libremente restaurada en el orden de los Hospitalarios y de dicho hospital, o al maestro, priores, tutores o hermanos de dicho Hospital, en cualquiera regiones o provincias, o de cualquiera de ellos individualmente, ni a sus fiscal o los fiscales, en nombre de la mencionada Orden de los Hospitalarios, aun cuando los priores, los preceptores y los hermanos y sus procuradores o de cualquiera de ellos no tienen un mandato especial del maestre del Hospital, a condición de que los fiscales tienen o muestran un especial comisión de los priores y preceptores o de cualquiera de ellos, en las provincias o regiones en que los priores y preceptores han sido delegadas. Los priores, los preceptores y los hermanos están obligados a dar un balance completo de la maestría sobre todo: la conducta, las acciones de los ingresos, y las negociaciones. Los fiscales están para hacer una cuenta similar a los priores y preceptores, y cada uno de ellos, por quién fueron delegadas.


Todos los que han dado consejos a sabiendas, ayuda o favor a los ocupantes y órdenes de detención mencionados anteriormente en relación con dicha ocupación o la detención, públicamente o en secreto, se encuentran bajo excomunión. Capítulos, colegios u órganos rectores de las iglesias y monasterios, y las corporaciones de las ciudades, castillos, pueblos y otros lugares, así como las ciudades, castillos, pueblos y otros lugares sí que tenían la culpa en esto, y las ciudades, castillos y lugares en los que los detentadores y los ocupantes tienen señorío temporal, si tales señores temporales poner obstáculos para el abandono de la propiedad y su restauración con el maestro y los hermanos del Hospital, en nombre del Hospital, no desistir de tal conducta dentro de un mes después de que la propiedad se pida, y automáticamente se ponen en entredicho. No se podrá eximir de este hasta que se ofrezca una satisfacción plena. Por otra parte los ocupantes y órdenes de detención y los que les he dado consejos, ayuda o favor, si los individuos o los capítulos, las universidades o de los órganos rectores de iglesias o monasterios, así como las corporaciones de las ciudades, castillos, tierras u otros lugares, incurrirá, además de de las sanciones antes mencionadas, la privación automática de todo lo que tienen como feudos de la época romana o de otras iglesias. Estos feudos van a volver libremente sin oposición a las iglesias que se trate, y los prelados o los gobernantes de las iglesias puede disponer de los feudos a voluntad, ya que el juez va a redundar en beneficio de las iglesias. ¡Que nadie, por lo tanto. . . Si nadie. . .

Dado en Viena el 2 de mayo en el séptimo año de nuestro pontificado.




Continúa en E:

Por lo tanto, que la comisión por nuestras cartas apostólicas, que actuando en conjunto o en parejas o solos, directamente oa través de uno o varios otros, que preconiza la maestra o priores o tutores o hermanos del Hospital, o cualquier miembro individual, o su procurador o procuradores , en nombre del Hospital, en posesión de la casa de los Caballeros Templarios y de sus otras casas, iglesias, capillas, oratorios, ciudades, castillos, pueblos, tierras, graneros, los lugares, las posesiones, las jurisdicciones, los ingresos y los derechos a todos los sus otros bienes muebles, inmuebles y auto en movimiento, con todos sus miembros, los derechos y pertenencias, tanto en el lado cercano y lejano del mar y en todas partes del mundo, que la orden, maestros y hermanos de la Orden del Temple había , que tuvo lugar o que posean, directamente oa través de otros, en el momento de su detención. Los Hospitalarios se instalaron por nuestra autoridad y defendido después, de ocupantes, detentadores, administradores y conservadores que deben ser eliminados. Deben pedir una explicación completa de los que han sido delegados por la autoridad apostólica y cualquier otro tipo, incluidos los sub-delegado, para cuidar de la propiedad mencionada.


La cuenta estará compuesta por todos los frutos, rentas, ingresos, derechos y adiciones. Los ocupantes o detentadores, los administradores, conservadores y otros, a menos que en el plazo establecido de abandonar la propiedad y los ingresos, y restaurarlos libre y plenamente a la orden del Hospital y al mismo hospital, o al maestro, antes, preceptores o hermanos del Hospital, en las regiones y provincias en las que la propiedad ha sido, incluyendo a cada uno de ellos individualmente, o a su procurador o procuradores, en el nombre del hospital, como se mencionó anteriormente, así como los que dan ayuda, consejo o favor de los ocupantes, detentadores, los administradores o los conservadores, han de ser excomulgados, si son personas, pero si son capítulos, colegios, conventos o corporaciones, así como las ciudades, castillos, pueblos y lugares propios en falla en esto, y aquellos en los que la detentadores y los ocupantes sean de dominio temporal y sea obstructiva cuando se le conmine a abandonar la propiedad y restaurarla en el maestro y los hermanos del Hospital, en nombre del Hospital, y se niegan a desistir de tal conducta dentro de un mes, se les estaba en entredicho.


Los delincuentes también deben ser privados de todos los bienes que tienen en feudo de la época romana o de cualquier otra iglesia. Se dará aviso por todas partes donde lo creo útil y lo han anunciado por otras que las personas excomulgadas deben ser estrictamente evitadas hasta que se hayan hecho de la satisfacción adecuada y de la absolución merecida. Ninguna excepción se hará a cuenta de cualquier indulto de la Sede Apostólica en el sentido de que no se pueden poner en entredicho, suspendido o excomulgado por cartas apostólicas, que no hace una expresa, plena declaración de la palabra. Está también oligado a suprimir cualquier objeción, si no ser tal, por la censura eclesiástica, sin tener en cuenta las apelaciones. Es nuestra voluntad y también que el decreto por nuestra autoridad apostólica, que con la presente instrucción a todos se les da el poder y la competencia en todos los detalles de este asunto. Es posible que a partir de ahora procederá libremente como si esta misma jurisdicción se haya perpetuado por cita o por cualquier medio legal. La competencia se considerará perpetuada como si el caso ya no fuera de indecisos. Cada uno de ustedes puede continuar con la parte que ha quedado inconclusa por uno de sus colegas, a pesar de su oposición y sin trabas, a pesar de la constitución del Papa Bonifacio VIII, nuestro predecesor, de feliz memoria, con la frecuencia y siempre que sea adecuado.