En primer lugar, una causa relativa al fe pertenece por partida doble a la Iglesia: en una primera instancia, en lo que toca a la predicación de la fe y la instrucción del pueblo; y porque, si una duda referente a la fe invade el espíritu de algunos, sean o no de los que se equivocan, el conocimiento y la decisión del asunto pertenecen a la Iglesia. Igualmente, en otra instancia, si un sacrílego peca contra la fe, aquella debe proceder contra él de manera que le conduzca a una penitencia espiritual y a la reconciliación, cuando lo considere obediente y arrepentido; o, si se trata de un obstinado o de un relapso que anteriormente había abjurado de su error y del que no podemos suponer una perseverancia después de tal conducta, a pesar de su aflicción y sufrimiento, devuelve a estos obstinados y relapsos a la corte secular. No los juzga ni los condena en lo temporal, sino que ruega por los relapsos contra los que la corte secular ejerce su autoridad. De lo anterior no existe ninguna duda.
Pero una duda aparece en esto de que, según el justo mandamiento de la ley divina, el príncipe secular o el pueblo que posee jurisdicción oye a herejes o cismáticos o demás infieles blasfemar el nombre del Señor y les ve escupir a la fe católica: éste desea, si la cosa es pública, en virtud de la jurisdicción, ejercer la acción de su justicia, o si el hecho no es público sobre el acto cometido contra Dios y la fe, tal y como le ha sido denunciado;y, si encuentra que verdaderamente se ha cometido el crimen, que no existe ninguna duda de orden jurídico en lo tocante a la fe católica, desea ejercer su justicia contra el culpable, de manera que los demás se aterroricen; si no se ejerce justicia, ve que se puede formar un escándalo general.
En consecuencia, la pregunta es si esto le está permitido sin requerimiento de la Iglesia u otros, o bien, si la autoridad de su poder secular se encuentra también limitada por el Nuevo Testamento, que no deba intervenir si no es a requerimiento de la Iglesia.
En segundo lugar, en el asunto de los templarios, donde no encontramos más que una secta, maldita, tan horrible y abominable, el príncipe temporal, a causa de la grandeza del peligro, ¿debe él ejercer de forma más completa y de la manera susodicha su justicia para extirpar, en virtud de su oficio, una herejía, una peste tan enorme, o bien, como los templarios han afirmado constituir una orden religiosa, la mano del príncipe está tan atada que no puede proceder contra ellos de otra forma que no sea a requerimiento de la Iglesia? O bien, ¿una acusación probada y sacada a la luz por las confesiones a cargo de los templarios excluye toda dignidad y privilegio, puesto que la orden estaba formada principalmente por caballeros y no por clérigos?
En tercer lugar, dado que cincuenta templarios o más, establecidos en distintas regiones de Francia, confesaron el error de la susodicha secta, asi como el Maestre y los dignatarios de la orden, ¿es suficiente esta prueba contra toda la orden? ¿Es suficiente para que esta falsa orden sea maldecida en su totalidad o por lo menos considerada como condenable, visto tanto este hecho como que los susodichos[...] ignoraban mutuamente sus confesiones y detalles? ¿O bien resulta oportuno esperar confesiones similares en los demás reinos para que la orden sea considerable o considerada como tal?
En cuarto lugar, dado que cada hermano, en el momento de su entrada en la orden, tras haber realizado la profesión de fe común, era, por aquel que le recibía, en presencia de dos o tres hermanos, llevado aparte a un lugar escondido donde le forzaban a apostatar contra la fe, y que existen carios contra los que no hay pruebas, si no confiesan espontáneamente o si no se les arranca la verdad, puesto que los que estaban presentes en su recepción están muertos, ¿debemos, si se les puede de alguna forma arrancar la verdad, considerarlos y recibirlos como católicos?
En quinto lugar, si, por casualidad, los que no confiesan nada y niegan el crimen y contra los que no podemos aportar ninguna prueba son diez, veinte, treinta o más, ¿deben permanecer en ellos los derechos y el estatuto de de la susodicha orden? O bien, ¿se puede reprobar una orden de esta especie por el hecho de que otros testigos han declarado contra ella?
En sexto lugar, la pregunta es si, por el hecho de lo anterior, los bienes que los susodichos templarios poseían en común y que eran de su propiedad deben ser confiscados a beneficio del príncipe en la jurisdicción de quien están constituidos o atribuidos bien a la Iglesia o a la Tierra Santa, dado que fueron obtenidos o buscados por ellos.
En séptimo lugar, si sucede que, en virtud del derecho o como consecuencia de la devoción de los príncipes, se les atribuyó a Tierra Santa, ¿a quién debe pertenecer la disposición, regulación o administración de esos bienes: a la Iglesia o a los príncipes, principalmente en el reino de Francia, donde sabemos que todos los bienes de los templarios estuvieron desde una fecha antigua bajo custodia y vigilancia del señor rey y sus predecesores?
En consecuencia, la pregunta es si esto le está permitido sin requerimiento de la Iglesia u otros, o bien, si la autoridad de su poder secular se encuentra también limitada por el Nuevo Testamento, que no deba intervenir si no es a requerimiento de la Iglesia.
En segundo lugar, en el asunto de los templarios, donde no encontramos más que una secta, maldita, tan horrible y abominable, el príncipe temporal, a causa de la grandeza del peligro, ¿debe él ejercer de forma más completa y de la manera susodicha su justicia para extirpar, en virtud de su oficio, una herejía, una peste tan enorme, o bien, como los templarios han afirmado constituir una orden religiosa, la mano del príncipe está tan atada que no puede proceder contra ellos de otra forma que no sea a requerimiento de la Iglesia? O bien, ¿una acusación probada y sacada a la luz por las confesiones a cargo de los templarios excluye toda dignidad y privilegio, puesto que la orden estaba formada principalmente por caballeros y no por clérigos?
En tercer lugar, dado que cincuenta templarios o más, establecidos en distintas regiones de Francia, confesaron el error de la susodicha secta, asi como el Maestre y los dignatarios de la orden, ¿es suficiente esta prueba contra toda la orden? ¿Es suficiente para que esta falsa orden sea maldecida en su totalidad o por lo menos considerada como condenable, visto tanto este hecho como que los susodichos[...] ignoraban mutuamente sus confesiones y detalles? ¿O bien resulta oportuno esperar confesiones similares en los demás reinos para que la orden sea considerable o considerada como tal?
En cuarto lugar, dado que cada hermano, en el momento de su entrada en la orden, tras haber realizado la profesión de fe común, era, por aquel que le recibía, en presencia de dos o tres hermanos, llevado aparte a un lugar escondido donde le forzaban a apostatar contra la fe, y que existen carios contra los que no hay pruebas, si no confiesan espontáneamente o si no se les arranca la verdad, puesto que los que estaban presentes en su recepción están muertos, ¿debemos, si se les puede de alguna forma arrancar la verdad, considerarlos y recibirlos como católicos?
En quinto lugar, si, por casualidad, los que no confiesan nada y niegan el crimen y contra los que no podemos aportar ninguna prueba son diez, veinte, treinta o más, ¿deben permanecer en ellos los derechos y el estatuto de de la susodicha orden? O bien, ¿se puede reprobar una orden de esta especie por el hecho de que otros testigos han declarado contra ella?
En sexto lugar, la pregunta es si, por el hecho de lo anterior, los bienes que los susodichos templarios poseían en común y que eran de su propiedad deben ser confiscados a beneficio del príncipe en la jurisdicción de quien están constituidos o atribuidos bien a la Iglesia o a la Tierra Santa, dado que fueron obtenidos o buscados por ellos.
En séptimo lugar, si sucede que, en virtud del derecho o como consecuencia de la devoción de los príncipes, se les atribuyó a Tierra Santa, ¿a quién debe pertenecer la disposición, regulación o administración de esos bienes: a la Iglesia o a los príncipes, principalmente en el reino de Francia, donde sabemos que todos los bienes de los templarios estuvieron desde una fecha antigua bajo custodia y vigilancia del señor rey y sus predecesores?