A todos los administradores y guardianes de la propiedad de la antigua casa y la orden de los Caballeros Templarios, por delegación apostólica y cualquier otra autoridad.
Recientemente hemos celebrado, como el Señor lo dispuso, un concilio general en Vienne. Allí decidimos una larga y cuidadosa actuación para la eliminación de la antigua casa y la orden de los Caballeros Templarios. Nos pareció más aceptable a lo más alto, más honorable para los que adoran la verdadera fe, y más útil para la ayuda de Tierra Santa, la concesión de esta propiedad a la orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, en lugar de para darle o incluso conectarla a una nueva orden que se creara. Hubo algunos, sin embargo, que afirmaron que sería mejor conferir la propiedad de la orden de ser de nueva creación que a adjuntar a la orden del Hospital, por lo que no pudimos obtener el resultado que esperábamos. Por fin, sin embargo, por el favor de Dios, el 2 de mayo de este presente mes, con la aprobación del sagrado consejo, se consideró que la propiedad debe ser concedida y unida e incluso unidos, (sus miembros), a dicho hospital u orden.
Hemos hecho una excepción, por ciertas razones, de la propiedad de los templarios en los reinos y las tierras de nuestros amados hijos en Cristo, los reyes ilustres. . . de Castilla. . . de Aragón,. . . de Portugal, y. . . de Mallorca, fuera del reino de Francia. Nos reservamos esta propiedad para nuestra disposición y la de la Sede Apostólica, hasta que algún otro tipo de acuerdo fuera hecho por nosotros y la Sede Apostólica para su uso para ayudar a la Tierra Santa.
Por lo tanto, estrictamente mando a todos, por ordenanza apostólica, restaurar en su totalidad, en el nombre de dicho Hospital y la orden, esta propiedad con los ingresos obtenidos de ella, después deque todos los gastos hayan sido pagados, al capitán y hermanos de la hospital, o para restaurar los elementos individuales de dicho priores individuales del Hospital o preceptores de las provincias o ciudades o diócesis o lugares en los que se encuentra la propiedad, o el fiscal o los fiscales de uno o más de ellos, de acuerdo con los términos de su comisión , se requiere se cumpla dentro de un mes de ser así . Para ello, al maestro, hermanos, priores y preceptores, o de su procurador o procuradores, oportunamente se os encomienda, y con razón, se reconoce su pronta obediencia y devoción.
Dado en Livron en la diócesis de Valencia el 16 de mayo en el séptimo año.
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