BARRA ORDEN DE LOS POBRES CABALLEROS DE CRISTO DEL TEMPLO DE JERUSALEM.BARRAORDEN DEL TEMPLEBARRA
FRATERTEMPLI - ORDEN DEL TEMPLE, el blog: julio 2021
FRATERTEMPLI, EL BLOG DECANO DE LA ORDEN DEL TEMPLE EN INFORMACIÓN TEMPLARIA, RELIGIOSA Y MEDIEVAL

LA RELIQUIA

LA RELIQUIA
LA CASA FOX, EN PODER DE LA RELIQUIA DESDE EL 191 AL 902 AÑO DEL TEMPLE

“AÑO 191 DEL TEMPLE, (1309), UNOS 40 CABALLEROS TEMPLARIOS PROCEDENTES DE LOS CASTILLOS DE MONZÓN Y CHALAMERA DIRIGIDOS POR SU COMENDADOR FR.++BERENGUER DE BELVIS RESISTEN A DURAS PENAS EN EL CASTILLO DE MONZÓN EL ASEDIO DE LAS TROPAS DE JAIME II DIRIGIDAS POR EL PROCURADOR GENERAL ARTAL DE LUNA. RENDIDO EL CASTILLO, EL COMENDADOR TEMPLARIO HACE ENTREGA DE SU CRUZ PECTORAL AL CONQUISTADOR DE LA FORTALEZA ARTAL DE LUNA, CON LA ÚNICA CONDICIÓN DE QUE NO LA DEJARA CAER EN MALAS MANOS, MANOS SACRÍLEGAS, ES DECIR, EN LAS MANOS DE LA IGLESIA, PARA QUE NO DESAPARECIERA. ARTAL DE LUNA CUMPLE SU PALABRA Y ENTREGA LA CRUZ A LA MADRE DE UN TEMPLARIO, DEFENSOR DEL CASTILLO. LA RELIQUIA LLEGA POR ESTA VÍA A LA TEMPLARIA CASA FOX, QUE LA CUSTODIA HASTA NUESTROS DÍAS. DONDE ESTÉ LA CRUZ ESTÁ LA ORDEN. ASI HA SIDO Y ASI SERÁ, PESE A LOS INTENTOS DE APROPIACIÓN POR PARTE DE ELEMENTOS AJENOS A LA MISMA AUNQUE EN ALGUNOS CASOS VISTIERAN NUESTRO BLANCO MANTO. ROGUEMOS A LA CRUZ PARA QUE CON LOS DELINCUENTES QUE PROTAGONIZARON LOS DESHONROSOS Y DELICTIVOS HECHOS OCURRIDOS EN EL SIGLO XX EN BELVER DE CINCA CON LOS RESTOS DE LOS DEFENSORES DE LOS CASTILLOS DE MONZÓN Y CHALAMERA Y VECINOS TAMBIÉN ALLÍ ABANDONADOS SE HAGA JUSTICIA Y LOS RESTOS DE LOS CABALLEROS TEMPLARIOS Y DE LOS VECINOS PROFANADOS Y EXPOLIADOS JUNTO A ELLOS ABANDONEN EL VERTEDERO Y EL OSARIO PARA QUE, UNA VEZ ENTREGADOS A QUIEN DESDE EL PRIMER MOMENTO DEL EXPOLIO Y LA PROFANACIÓN NO CESA EN ESTA LUCHA DE DAVID CONTRA GOLIATH, RETORNEN DE SU MANO A LA SEPULTURA DIGNA DE LA QUE NO DEBIERON SER PRIVADOS EN DONDE DISPONGA EL HEREDERO DE LA CASA FOX, TEMPLARIO INCANSABLE Y LUCHADOR INAGOTABLE AL QUE TODAS LAS RAMAS DE LA ORDEN Y DEMÁS GENTE DE BIEN DEBIERAMOS AYUDAR EN SU BÚSQUEDA DE JUSTICIA Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS. ES NUESTRA OBLIGACIÓN."

¿CONTINUAREMOS MIRANDO PARA OTRO LADO MIENTRAS LOS RESTOS DE LOS +HERMANOS SIGUEN EN EL VERTEDERO?

SI QUIERE CONOCER LOS HECHOS, EL LUGAR DONDE SE PROFANARON LAS TUMBAS DE ANTIGUOS CABALLEROS TEMPLARIOS. SABER QUIENES SON LOS PROTAGONISTAS Y CULPABLES DE LA SACRÍLEGA PROFANACIÓN Y POSTERIOR ABANDONO DE LOS RESTOS HUMANOS EN EL VERTEDERO DE BELVER, ENTRE EN EL BLOG DE BELVER DE LOS HORRORES

Burofax enviado por D. Miguel Fox a Fernando Elboj Broto

Burofax enviado por D. Miguel Fox a Fernando Elboj Broto
Belver de los Horrores

UNIDAD DE ACCIÓN

DESDE HOY, 1 DE MARZO DE 2012, EL BLOG DE BELVER DE LOS HORRORES SE UNE AL BLOG DE FRATERTEMPLI, PASANDO A SER PARTE DEL GRUPO FRATERTEMPLI, ORDEN DEL TEMPLE.

CUALQUIERA PUEDE ACCEDER AL MISMO PULSANDO TANTO EN LA RELIQUIA, COMO EN LOS MÚLTIPLES ENLACES QUE EN FRATERTEMPLI HAY PARA ACCEDER A BELVER DE LOS HORRORES.

NO DESCANSAREMOS HASTA QUE SE HAYA HECHO JUSTICIA CON "LOS MUERTOS DEL VERTEDERO Y LA CASA FOX"


NNDNNSNTDG

POR SI HAY ALGÚN DESPISTADO.

Para que si alguien, despistado o intencionado, cree o dice que nos ha escrito no siendo verdad, y aunque desde la creación del blog está en la parte inferior del mismo nuestra dirección de correo electrónico, nuestro email es fratertempli@yahoo.es , siendo el máximo responsable de lo que aquí se dice, Fr.+++ Anselmo de Crespi.


SI TARDA UNOS MOMENTOS EN CARGAR LA SIDEBAR, (PARTE DERECHA), LES PEDIMOS DISCULPAS, PERO SERÁN SOLO UNOS BREVES MOMENTOS LO QUE TARDE.




NADA DE LO QUE APARECE EN FRATERTEMPLI ES MENTIRA

JURO QUE TODOS LOS COMUNICADOS QUE APARECEN EN EL BLOG DE FRATERTEMPLI SON CIERTOS, QUE EN ESTE BLOG NADA ES MENTIRA SALVO LAS BROMAS E INOCENTADAS DEL DÍA DE LOS INOCENTES.

TODO AQUEL QUE POR LOS MOTIVOS QUE FUERAN, SOBRE TODO POR INTERESES ECONÓMICOS PERSONALES, DIGA O PUBLIQUE QUE ALGUNO ES MENTIRA, QUE LO DEMUESTRE Y VAYA A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. MIENTRAS NO HAGAN ESO, EL RESTO DE DESMENTIDOS POR PARTE DE LOS QUE SE ALIMENTAN DE ESTAFAS Y DE SACAR DINERO A COSTA DE LA ORDEN DEL TEMPLE, NOS DAN IGUAL, PUES POR SUS HECHOS LOS CONOCEREIS, Y FRATERTEMPLI NUNCA HA MENTIDO SABIÉNDOLO QUIEN NOS SIGUE, Y ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A AMENAZAS DE DENUNCIAS QUE NUNCA LLEGAN POR SER SIEMPRE CIERTO LO QUE PUBLICAMOS.

FTAT, NND. Fr. +++Anselmo de Crespi,

que por cierto, y para algún ignorante, es mi nombre iniciático, no es un alias, ni un nick tras el que esconderme, ni por supuesto mi nombre de pila. Y no soy conde, ni marqués, ni tengo ningún título de esos que como en Illescas, (Toledo), compran algunos y que son más falsos que ellos mismos.

jueves, 29 de julio de 2021

La demolición del Acueducto de Las Cumbres: el mayor atentado contra el Patrimonio Histórico Andaluz de la Cultura del Agua

 

La Plataforma en Defensa del Canal de San Indalecio y la Cultura del Agua acusa al Alcalde de no proceder conforme a Derecho para servir los intereses de la empresa constructora



ALMERÍA.- La Plataforma en Defensa del Canal de San Indalecio y la Cultura del Agua considera que la demolición del Acueducto de Las Cumbres es "el mayor atentado contra el Patrimonio Histórico Andaluz de la Cultura del Agua" y acusa al alcalde de Huércal de Almería, Ismael Torres, de "no proceder conforme a Derecho para servir los intereses de la empresa constructora".


Nota de prensa

El pasado día 26 la promotora de la urbanización Alba derribó impunemente el tramo del Acueducto de Las Cumbres dentro del ámbito de actuación de su operación inmobiliaria. Ha sido, sin ningún género de dudas, uno de los mayores atentados -si no el mayor- contra el Patrimonio Histórico Andaluz de la Cultura del Agua de los últimos años. Una barbarie para la que no encontramos calificativos apropiados.


La Plataforma en Defensa de la Cultura del Agua y del Canal de San Indalecio ha intentado hasta el último momento paralizar esta aberración en ciernes ya ejecutada.  Por eso el 21 de julio registró un Recurso de Reposición dirigido al Alcalde de Huércal, don Ismael Torres, en el que expresamente le solicitamos <<la suspensión de la ejecutividad de la resolución de aprobación definitiva del Proyecto de urbanización del Sector SRT-1 … y de cuantos actos de él derivasen … que pudiese afectar al tramo del Acueducto de Las Cumbres incluido en el ámbito del citado Proyecto>>.


Confiábamos que ante las poderosas razones que le ofrecíamos y la escasa afección al Proyecto, decretaría la paralización de la demolición del Acueducto. La mencionada promotora lleva unos 15 años <tramitando> el Proyecto. Ahora, simplemente se le pedía al Sr. Torres que, en una o dos semanas resolviese, como está obligado por Ley, la solicitud de suspensión que le formulamos. Se trataba de una insignificancia de tiempo. La Plataforma ha ofrecido en el Recurso de Reposición argumentos, indicios y evidencias que, en su opinión, avalan la nulidad de pleno derecho del Proyecto de Urbanización y justificaban la medida. El Sr. Alcalde podría haber accedido a la realización de las restantes obras de urbanización, el 95% del proyecto, y haber paralizado la demolición del Acueducto. Era su obligación, estaba en sus manos y sin embargo, sin que sepamos sus motivos, lo ha permitido. Pedíamos la suspensión de solo esa pequeñísima parte del proyecto. La empresa podría estar ejecutando durante esa semana o poco más el restante 95% de las obras pendientes.


Sin negar la ejecutividad de los actos administrativos, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional son contundentes en estos casos en los que, no siendo firme el acto administrativo, está en juego la posible vulneración del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva:<<La ejecución inmediata de un acto administrativo es, pues, relevante desde la perspectiva del art. 24.1 de la C.E. ya que si tiene lugar imposibilitando el acceso a la tutela judicial puede suponer la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende o incluso prejuzgar irreparablemente la decisión final del proceso causando una real indefensión.  En consecuencia, el derecho a la tutela se extiende a la pretensión de suspensión de la ejecución de los actos administrativos que, si formulada en el procedimiento administrativo, debe permitir la impugnación jurisdiccional de su denegación…>> (Sentencia del Tribunal Constitucional 78/1996, de 20 de mayo de 1996).


Es radicalmente incierto como ha declarado el Sr. Torres que de haber estimado la suspensión del Proyecto y aceptado la medida cautelar en lo que se refería al Acueducto hubiese <cometido prevaricación>. Más aún, con su <inactividad> ha vulnerado gravemente nuestro derecho a la Tutela Judicial Efectiva.  De nada sirve responsabilizar a otros en el pasado cuando estamos hablando de algo tan concreto como haber esperado un par de semanas a lo sumo para responder motivadamente al Recurso de Reposición. Después de más de 15 años de demoras, incumplimientos y desplantes de la constructora, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento le ha aprobado el Proyecto de Urbanización, como la empresa exigía, por la vía de urgencia. Esperar esa semana para intentar salvar El Acueducto no representaba gran cosa.


Esto, sinceramente huele mal, la lógica y el Derecho requerían que el Alcalde hubiese resuelto sobre la paralización de la ejecución de esa pequeña parte del Proyecto, la que afectaba a la obra hídrica, hasta que acordase, previo informe del Sr. Secretario Municipal, si procedía o no la suspensión. El Sr. Torres, alejado del Ordenamiento Jurídico, vulnerando un derecho constitucional y desconocemos si asesorado por los Servicios Jurídicos del Consistorio, ha seguido una lógica de la que tristemente hay innumerables ejemplos en los anales de la corrupción urbanística de España.


Esperemos que si finalmente los tribunales de lo contencioso administrativo nos dan la razón y certifican la ilegalidad del Proyecto de Urbanización, el Sr. Torres, por decencia y dignidad, dimita y salga del mundo de la Política. Lo recordaremos, desgraciadamente, como el Alcalde que permitió la demolición del Acueducto de Las Cumbres.


La Plataforma en Defensa del Canal de San Indalecio y la Cultura del Agua’ se constituyó en marzo con el objetivo de blindar la protección integral de los 46 elementos del patrimonio hidráulico que fueron inscritos de forma colectiva en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (Orden de 29 de mayo de 2015, BOJA n° 107 de 5/VI/2015) y evitar así desprotecciones o destrucciones como las que amenazaba  al  "Acueducto de las Cumbres" deHuércal de Almería, que finalmente ha sido destruido. Está constituida por Amigos de la Alcazaba, Vecinos Huércal de Almería, Ecologistas en Acción,  Asociación de Vecinos la Palmera,  Grupo Ecologista Mediterráneo y Acuíferos Vivos.


@Teleprensa.com